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Al concederse el amparo solicitado, el Consejo Seccional ordenó entre otras cosas que el Ministerio del Interior, adelante los trámites de consulta previa requeridos para el desarrollo de dichas actividades, así como que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) suspenda la licencia otorgada para la ejecución de estas obras hasta la realización de la consulta previa y que Cerrejón se abstenga de iniciar las obras.
Frente a la decisión, El Cerrejón aseguró ser respetuoso de las decisiones de las autoridades competentes, y en ese sentido “evaluará el fallo y decidirá si interpone los recursos que la Ley colombiana le permite”.
Frente a este caso es pertinente aclarar que el fallo de la tutela hace referencia a las tres obras (construcción de muelle de remolcadores, ampliación del canal de acceso y ampliación de la planta desalinizadora) y no a la operación del Puerto ni a la totalidad de los trabajos contemplados como parte del proyecto P40 y entre los cuales se encuentra el segundo muelle con el cargador dual, ampliaciones en la línea férrea y en locaciones en La Mina, entre otras, que fueron desarrolladas y finalizadas y exigieron inversiones superiores a los US$1.100 millones de dólares.
Así mismo, la resolución de autorización de las obras mencionadas, se generó por parte de la Anla tras dos años de estudios, un proceso amplio de socialización con los diferentes grupos de interés, los conceptos favorables del Ministerio del Interior, Corpoguajira y técnicos de esta entidad, y dos visitas por parte del Ministerio del Interior para evaluar si se debía adelantar el proceso de Consulta Previa.
Por su parte, la segunda de esas visitas fue realizada por solicitud expresa de Cerrejón a la Anla. El Ministerio realizó una nueva visita al terreno, dialogó con las comunidades y expidió una nueva certificación reiterando que en este caso el impacto de las obras no ameritaba la realización de la Consulta Previa.
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