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Los puntos del Banco de la República para administrar pensiones
HACIENDA

Banco de la República ve viable administrar fondo de pensiones, pero con condiciones

martes, 21 de mayo de 2024

Los puntos del Banco de la República para administrar pensiones

Foto: Gráfico LR

El Emisor emitió un concepto sobre uno de los puntos más polémicos de la reforma tributaria que avanza en el Congreso

El Banco de la República analizó la posibilidad de administrar un fondo de pensiones, como se propone en la reforma pensional, y concluyó que la idea es viable, pero se deben seguir una serie de condiciones.

En carta enviada a la coordinadora ponente del Proyecto de Ley, el Emisor señaló los temas sobre los cuales se requiere mayor precisión para asegurar una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos de la seguridad social.

Según explicó en un comunicado, son varios los puntos sobre los cuales el Banco de la República pide mayor claridad frente al proyecto de ley. Entre los que destacan:

  • La participación del Banco de la República como administrador del Fondo debe estar concebida en la ley en el marco de su función constitucional de servir como agente fiscal del Gobierno. Esto implica que el propósito del Fondo debe estar claramente definido y que el Banco debe ejercer su función en un marco de independencia operativa y sin resultar, por esta vía, siendo administrador o financiador de las pensiones o pagador directo de las mesadas pensionales. Además, los términos en los que el proyecto de ley defina el papel del Banco como agente fiscal del gobierno deben contar con el aval del gobierno.
  • El Banco considera fundamental que se indique que las obligaciones de la entidad como administrador del Fondo serán de medio y no de resultado. Debe ser claro que en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente son de Colpensiones y del Gobierno Nacional y no del administrador del Fondo.
  • El Banco resalta que el proyecto establece que la administración del Fondo no debe interferir con sus funciones misionales ejecutando las políticas monetaria, cambiaria y crediticia. La ley debe señalar explícitamente la prevalencia del mandato constitucional del Banco de la República de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda.

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