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SALUD

Barranquilla, Leticia y Tumaco tendrán nuevas medidas para controlar el covid-19

martes, 2 de junio de 2020

Entre algunas de las medidas sanitarias que deberán ser implementadas está realizar un monitoreo hasta el 7 de junio con apoyo del INS

El Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Salud anunció las nuevas medidas para la prevención, control y mitigación del covid-19 en Barranquilla, Leticia y Tumaco. La ministra del Interior, Alicia Arango, explicó que “se evaluó y se definió en estos casos particulares plantear la adopción de algunas medidas adicionales en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 3 del decreto 749 de 2020”.

En tanto que, para estas tres regiones las medidas serán: mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales que se establecieron en el Decreto 749; realizar un monitoreo estrecho hasta el 7 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud; intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la central de abastos y plazas de mercado, establecimientos de comercio y áreas portuarias, la implementación de cercos epidemiológicos en los barrios críticos y el incremento de la oferta de pruebas diagnóstica; y finalmente fomentar el uso amplio de la aplicación coronapp.

Además, la cartera del Interior explicó que se deberá permitir el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades relacionadas a continuación:

-Asistencia y prestación de servicios de salud.

— Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población). Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar.

— Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

— Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

— Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

— La prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

— La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

— Las actividades relacionadas con servicios de emergencia.

— Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

— El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

— La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

— Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

— La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

— El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

— La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

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