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En el artículo se define la participación del mercado mayorista, la remuneración de excedentes de energía y la medición a los usuarios
Semanas después de que el Consejo de Estado tumbó el decreto que le otorgaba facultades extraordinarias al presidente de la República, Gustavo Petro, para bajar las tarifas del servicio de energía, entre otras decisiones en torno a los servicios públicos, el mandatario publico el borrador de una nueva política que "establece políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica".
El documento se compone de al menos nueve artículos en los que el Gobierno pretende promocionar la participación ciudadana en los procesos de regulación y formulación de política pública, además de implementar medidas para el aseguramiento de la prestación del servicio "bajo condiciones diferenciales de prestación del servicio para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado de agentes comercializadores", reglamentando el esquema de Prestador de Última Instancia (PUI).
Esto último implica propiciar esquemas competitivos para la selección del PUI, considerar separación de riesgos de cartera entre agentes que atienden mercados competitivos y agentes que atienden usuarios de áreas especiales e incorporar en el reconocimiento de los costos de comercialización de prestadores que atienden mercados competitivos, los cobros de la prestación del servicio atendidos por el mismo Prestado de Última Instancia.
El cuarto artículo pretende que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) diseñe mecanismos para que, los usuarios y los agregadores de demanda, voluntariamente puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el Mercado de Energía Mayorista. Esto tendría como objetivo dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de las restricciones.
La administración pretende, a través de dicho decreto, que la misma Creg desarrolle estos mecanismos en línea con los lineamientos previstos para los recursos energéticos distribuidos, e incorpore mecanismos de participación en el mercado mayorista, sumado a ajustar las fórmulas tarifarias para establecer esquemas diferenciales que remuneren su participación.
La Creg definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición. Dicho mecanismo deberá facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita, y tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario.
"Los esquemas de generación con sistemas solares fotovoltaicos con o sin sistemas de almacenamiento instalados en áreas especiales, que tengan como objetivo la reducción de pérdidas, serán considerados como Autogenerador a Pequeña Escala (Agpe), en lo referente a la liquidación de los excedentes de energía, cuyos excedentes serán descontados de la facturación del área especial", se lee en el articulado. En estos casos la capacidad instalada podrá ser mayor a 5MW, siempre y cuando exista capacidad para conexión al respectivo circuito.
Para el caso de los Agpe que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (Fncer), los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la Creg establezca para tal fin. Los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de Fncer están exentos del cobro de energía reactiva capacitiva.
Se establece que la Creg analice la factibilidad y conveniencia de flexibilizar los requisitos de medida de los consumos de los usuarios. "En el marco de las medidas de flexibilización que desarrollen esquemas de infraestructura de medición avanzada, los usuarios residenciales que los implementen serán eximidos del cobro de energía reactiva independientemente de su nivel de consumo de energía activa", dice el decreto de Petro.
Así mismo, los usuarios no residenciales conectados a nivel de tensión uno que cuenten con infraestructura de medición avanzada y que registren consumos de energía reactiva, no serán objeto del cobro de esta energía, siempre y cuando no superen 50% de la energía activa consumida en el mismo periodo. Transitoriamente, la Creg tendrá que revisar el factor de penalización asociada con el periodo mensual en el que se presenta el transporte de energía reactiva sobre el límite establecido.
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