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La Dian ya publicó el calendario tributario para este año, en el cual se pagan los gravámenes de 2023. Una de las novedades es que los montos de la renta van a incrementar
Los bolsillos de las familias colombianas encuentran en enero un periodo para comenzar a hacer las cálculos de las cuentas por pagar en lo que resta del año. Gasolina, peajes, matrículas escolares y hasta los alimentos comienzan a formar parte del día a día tras el asueto de diciembre.
Entre los cálculos por hacer se encuentran el pago de los impuestos para el año gravable 2023. En este calendario se estrenan diversas particularidades por los cambios implementados en la reforma tributaria de 2022. La Dian ya reveló el calendario tributario para este periodo, que comienza el 9 de febrero con la renta de los grandes contribuyentes.
“Con esta información, los contribuyentes podemos planificar nuestras finanzas de manera que podamos cumplir con nuestras obligaciones tributarias sin sorpresas y sin afanes cuando llegue el momento”, dijo Diego Torres, abogado de Cuatrecasas.
Entre los cambios para este año 2024, César Cermeño, socio de DLA Piper Martínez Beltrán, precisó que “el decreto de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias tiene una vigencia indefinida y no como sucedía hasta ahora, limitada a un año”.
Aseguró que esto permite “que se haga un ejercicio de organización a futuro mucho más racional y con mayor certeza”.
En febrero, entonces, inicia el pago de la primera cuota de la renta para los grandes contribuyentes. Esto va desde el 9 del mes para los que finalicen su NIT en 1 y se acaba el 22 de febrero con las contribuciones para quien finalice en 0 su NIT.
La presentación de la declaración y el pago de la segunda cuota será entre el 9 y el 22 de abril de 2024; y el pago de la tercera cuota será entre el 13 y el 26 de junio.
En el calendario le siguen las personas jurídicas. La presentación de la declaración y el pago de la primera cuota será desde el 10 al 24 de mayo, mientras que el pago del segundo aporte será en entre el 10 y 23 de julio de 2024. “Para las personas jurídicas también hay una modificación que se estará sintiendo en este primer trimestre del 2024 cuando presenten sus declaraciones de renta del periodo 2023 por cuanto estrenarán la tasa de tributación depurada”, aseguró Iván Aguirre, abogado con maestría en tributación.
Desde agosto y hasta octubre será la declaración y pago de la renta de las personas naturales, que en esta ocasión saldrá más costosos para los contribuyentes, por los ajustes de la pasada reforma fiscal.
Estas modificaciones están explicadas por la reducción en los beneficios de la renta laboral exenta y del límite máximo de rentas exentas y deducciones especiales, así como las modificaciones introducidas en la tributación de dividendos.
La pasada tributaria redujo desde 2.880 UVT a 790 UVT el descuento de 25% al que tienen derecho las personas naturales por rentas laborales.
Por ejemplo, si una persona gana $180 millones al año de salario y su 25% era de $45 millones, con la limitación en la UVT no tendría el mismo beneficio.
“Las modificaciones pueden implicar que sus retenciones en la fuente no sean suficientes para el pago del impuesto de renta sino que tengan que pagar sumas adicionales”, apuntó Aguirre.
Por otro lado, dice Torres, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deben tener en cuenta que, este año, “el informe maestro debe presentarse en septiembre (junto con el informe local) y no en diciembre como en otros años”.
Al pago de los tributos también se le agrega el impuesto al patrimonio, que podrá ser pagado en dos cuotas. La declaración y el pago de la primera será entre el 10 y 24 de mayo, mientras que el segundo pago se realizará en septiembre, siendo el 13 de este mes la fecha única.
Hacia finales del año pasado, la Dian señaló que la UVT tiene un valor de $47.065. Esta unidad de medición actualiza, según Daniela Morales, asociada de Holland & Knight, “los montos mínimos a efectos de determinar quienes estarán obligados a presentar declaraciones de renta, impuesto al patrimonio, entre otros impuestos o sanciones”.
El calendario tributario para este año también tendrá otras novedades. Diego Torres, abogado en Cuatrecasas, aseguró que “tendremos la declaración bimestral de los impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados y la primera declaración anual del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso”. También rigen las rentas para no residentes con presencia económica significativa en el país.
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