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HACIENDA

Calendario tributario: conozca la guía para declarar y pagar el impuesto de renta

lunes, 26 de julio de 2021

Los plazos inician el 10 de agosto, según los últimos dígitos del NIT. La Dian dispuso de un módulo para hacer la declaración en línea

Como es habitual, en el segundo semestre del año inician los plazos para que las personas naturales declaren y paguen el impuesto de renta. Por ese motivo, LR hizo un recuento de todo lo que tiene que saber para cumplir con esta obligación y, así, evitar sanciones.

De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), los vencimientos de este gravamen inician el próximo 10 de agosto y terminan el 20 de octubre. Las fechas máximas dependen de los dos últimos números del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00 (ver gráfico).

Manuel Benítez, senior tax manager de Crowe Colombia, explicó que, a pesar de que no todas las personas que presenten la declaración deberán pagar el impuesto, los contribuyentes pueden acarrear sanciones si están obligados a presentarla y no lo hacen en los plazos determinados.

En ese sentido, las personas que están obligadas a cumplir con la declaración son aquellas que cumplan con uno o varios de estos cinco requisitos: tener un patrimonio igual o superior a $160,23 millones al 31 de diciembre de 2020 o haber tenido ingresos, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias o haber hecho compras iguales o superiores a $49,85 millones durante el año pasado.

En el caso de estar obligado a presentar la declaración, el pago del impuesto se deberá hacer si la renta líquida depurada es de más de $38,8 millones.

“En tal caso, se pagaría el impuesto con una tarifa marginal de 16%. La misma está concebida para que, a mayor renta líquida, la tarifa aplicable aumente hasta llegar a 39% para rentas líquidas superiores a $1.104 millones”, aseguró Benítez.

Como se mencionó anteriormente, aunque esta obligación no genera deber de pago, el no declarar estos bienes puede acarrear sanciones. Ángela González, associate partner de impuestos de EY Colombia, explicó que se pueden generar dos tipos de sanciones.

Una es la de extemporaneidad, que ocurre cuando la declaración no se presenta dentro del plazo señalado. En este caso, el contribuyente deberá pagar 5% del impuesto a cargo por cada mes o, incluso, por fracción de mes de retraso.

El otro tipo es que si la declaración se presenta a tiempo, pero después debe ser corregida, la sanción sería de 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo favor que genere dicha corrección.

Para evitar este tipo de sanciones, González recomendó anticiparse a las fechas que estableció la Dian, con el fin de determinar si se debe o no hacer la declaración.

LOS CONTRASTES

  • Ángela GonzálezAssociate partner de impuestos de EY Colombia

    “Estar obligado a presentar la declaración no significa que deba pagar, pero el no presentar la declaración estando obligado, puede generar sanciones”.

  • Manuel BenítezSenior Tax Manager de Crowe Colombia

    “Es responsabilidad del contribuyente reportar de manera exacta la información requerida, para lo cual debe reunir las certificaciones y documentos aplicables”.

“Si es el primer año en que debe declarar y no cuenta con un NIT, debe tramitarlo. A través de la app de la Dian podrá obtenerlo de una manera rápida y sencilla. En caso contrario, deberá solicitar una cita virtual”, dijo González.

Además, aseguró que es el contribuyente quien debe reportar de manera exacta la información requerida, para lo cual debe reunir las certificaciones y documentos aplicables.

“En el portal de la Dian ya se encuentra disponible para consulta el “reporte de terceros”, que puede constituir un buen referente en la recolección de la información, pero no exime a la persona de complementar o corregir lo que sea aplicable”, anotó González.

Cabe mencionar que en los mismos plazos de la declaración de renta, los residentes que tengan bienes fuera de Colombia deberán reportarlos a través de la declaración de activos en el exterior.

Con el fin de facilitar la declaración de renta, la Dian puso a disposición la pestaña ‘Hágalo usted mismo’ en el sitio web de la entidad.

“Tenemos un módulo que se llama ‘Hágalo usted mismo’ en el portal de la Dian que, a través de preguntas y respuesta va alimentando el formulario 210 de declaración de renta. Usted sencillamente tiene que responder unas preguntas al sistema y ahí se va recreando su declaración”, dijo el director general de la Dian, Lisandro Junco, en Inside LR.

Además, el directivo aseguró que a partir del próximo viernes 30 de julio, la entidad empezará a enviar las declaraciones sugeridas.

“Es importante que los ciudadanos puedan revisar los correos electrónicos que les lleguen de la Dian, en donde van a ver prellenada esa declaración de renta, que es totalmente editable”, explicó Junco.

Convenios para hacer el trámite en línea

Además de las facilidades de la Dian, algunas compañías hicieron convenios con Tributi para que sus colaboradores y clientes puedan realizar la declaración de renta de manera gratuita a través de esta plataforma. Este es el caso de Bancolombia, Colsubsidio, Grupo Éxito y la Cámara de Comercio de Medellín, entre otras.

Tributi es una plataforma de declaración de renta en línea a través de la cual los contribuyentes podrán tener lista su declaración en menos de dos horas, así como podrán recibir garantía o asesoría legal en línea en caso de presentarse algún error.

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