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Los concejos municipales y distritales tendrán la facultad de establecer tarifas del IPU para propiedades con avalúo catastral actualizado
El Gobierno Nacional expuso ante el Congreso una propuesta para reformar las leyes que rigen el impuesto predial en el país. Dicha iniciativa liderada por el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, junto con el Ministerio de Agricultura, busca establecer límites clarosal crecimiento del impuesto predial unificado, IPU, y promover la cultura de la actualización catastral.
El documento, abarca de una serie de incentivos por el oportuno pago del impuesto predial en el país. Además señala que aquellos predios tanto urbanos como rurales, con la nueva metodología de avalúo catastral, quedarán de hasta el 50% para aquellos de valor menor o igual a 135 salarios mínimos mensuales, lo que son cerca de $175 millones.
Asimismo, establecen responsabilidades adicionales para los municipios en relación con la gestión catastral, con el objetivo de mejorar la eficiencia y transparencia en este proceso.
Hay que tener en cuenta que dicha reducción de los porcentajes de incremento del IPU para propiedades urbanas y rurales sujetas a la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral, es uno de los puntos claves en esta propuesta.
Los límites de aumento se ajustarían así:
Propiedades con avalúo catastral igual o inferior a 135 salarios mínimos mensuales (smmlv): máximo aumento del 50%.
Propiedades con avalúo entre 135 y 250 smmlv: máximo aumento del 75%
Propiedades con avalúo entre 250 y 350 smmlv: máximo aumento del 100%.
Propiedades con avalúo entre 350 y 500 smmlv: máximo aumento del 150%.
Propiedades con avalúo superior a 500 smmlv: máximo aumento del 200%
De acuerdo al documento, “para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 el límite del aumento del Impuesto Predial Unificado será de máximo el 50% del montoliquidado por el mismo concepto el año anterior”.
Además, proponen que los cambios que se pretende para el impuesto predial en Colombia tendrían en cuenta, por primera vez, al catastro como "aquellos que han sido formados catastralmente o predios de naturaleza jurídica informal que fueron incorporados como formales en la vigencia".
Incentivos:
Los concejos municipales y distritales tendrán la facultad de establecer tarifas diferenciadas del impuesto predial unificado para propiedades con avalúo catastral actualizado
Propiedades urbanas de estratos 1, 2 y 3, así como rurales con avalúo inferior a 135 smmlv, tendrían una tarifa entre el 1‰ y el 10‰.
Se establecerían tarifas específicas para áreas de protección ambiental, zonas de amenaza y riesgo, y predios destinados a la producción alimentaria, con rangos entre el 1‰ y el 4‰.
“Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados, a los urbanizados no edificados ni a los predios rurales con licencia de parcelación no desarrollados y sin uso agropecuario”, concluye el documento.
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