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El abogado indicó que la compañía pretendía seguir operando con un documento sin medidas de mitigación.
Hace unas semanas, la Corte Constitucional condenó a la empresa Cerro Matoso por provocar daños en el medio ambiente y en la salud de las personas que habitan en el área aledaña a su complejo minero, en Montelíbano, Córdoba.
En entrevista con LR, Abelardo De la Espriella, director de De La Espriella Lawyers Enterprise, firma que acompañó a las comunidades en este proceso, afirmó que la compañía pretendía seguir operando con un documento donde no se habían delimitado las áreas de explotación.
¿Por cuánto son las pretensiones de la demanda y cómo se distribuirá el monto total entre los afectados?
Sea lo primero aclarar que judicialmente nunca formulamos pretensiones económicas; no obstante, fue tan grave e inminente el daño causado por Cerro Matoso que la Corte Constitucional aplicó una figura denominada condena en abstracto; esto es, ordenar el pago de perjuicios para que sean liquidados ante el Juez de primera instancia. Ante esta realidad jurídica, procedimos a realizar un cálculo de los perjuicios conforme a los precedentes jurisprudenciales establecidos por el Consejo De Estado, los cuales fijamos en una suma aproximada de US$400 millones, sumas estas que cada comunidad en ejercicio de la autonomía que les atañe administrará.
¿Por qué no se le ha notificado a Cerro Matoso de la decisión de la Corte Constitucional?
No lo sé, la norma establece que estas notificaciones se deben hacer por el medio más expedito posible. Ya deberían estar notificados.
¿Qué temas discutirá con la comunidad antes de realizarse la consulta previa?
Para una consulta previa se deben planificar una multiplicidad de asuntos no solo jurídicos sino técnicos para que de esta forma las comunidades puedan asumir ese gran reto que tienen por delante. Nuestra firma busca contribuir para que estos pueblos tengan la capacidad de discutir sobre si otorgan su consentimiento previo libre e informado en lo referente a la operación minera.
A parte del personal jurídico, ¿qué expertos se utilizaron para reunir el material probatorio de la demanda colectiva?
Estudios elaborados hace muchos años por la Universidad de Córdoba ya daban cuenta del desastre ambiental y humanitario que estaba causando Cerro Matoso, estos estudios nos mostraron qué tipo de profesionales necesitábamos. Se utilizaron biólogos, químicos, geógrafos, médicos, especialistas en biología molecular, antropólogos, etc, pero, sobre todo, los conocimientos ancestrales de los ancianos de las comunidades afectadas fueron cruciales para la prosperidad de la demanda.
¿Qué licencia tenía la compañía antes de la orden y cuál necesitara ahora?
No contaba con licencia ambiental; contaba con un Dema (Documento de Evaluación y Manejo), el cual fue expedido con base a normas que el Consejo de Estado había declarado nulas hace más de 20 años. Para seguir operando, Cerro Matoso debe tramitar una licencia que se ajuste a los estándares constitucionales actuales, una verdadera licencia ambiental en la cual se le autorice su operación; pero también se le deben imponer las restricciones y controles que la legislación colombiana consagra, esa es la gran diferencia que existirá entre el documento con el que actualmente opera Cerro Matoso y la nueva licencia ambiental que la Corte ordenó tramitar. Absurdamente y contra derecho, Cerro Matoso pretendía seguir operando con un documento donde no se habían delimitado áreas de explotación, y mucho menos medidas de mitigación y compensación; además de una gran cantidad de irregularidades que la Corte Constitucional señala claramente en la sentencia.
¿Podría esta decisión afectar las regalías?
No se afectan por cuanto la Corte para nada se pronunció sobre ese aspecto, son temas absolutamente distintos. Lo que sí afecta las regalías es la mala liquidación efectuada, por ejemplo, entre los años 1994 a 2014 donde el país dejó de percibir aproximadamente US$70 millones.
¿Qué garantías de seguridad jurídica tienen las compañías frente a la tutela y demandas de las comunidades?
La seguridad jurídica a estas compañías se la brinda el respeto de la normatividad ambiental y acatamiento de los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, pero además deben respetar y acatar los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; no se puede seguir alegando que se desconoce la seguridad jurídica cuando existe jurisprudencia sólida sobre los derechos de las comunidades frente a estos proyectos extractivos.
¿Responderá la compañía con una demanda al estado?
Es probable que suceda, el cinismo de Cerro Matoso (...) así lo indica.
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