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TRANSPORTE

Colombia y Corea del Sur firmaron acuerdo de intercambio de licencias de conducción

miércoles, 1 de agosto de 2018

Cada país reconocerá o intercambiará las licencias de conducción nacionales válidas

Colprensa

Colombia y Corea del Sur firmaron un convenio en el que cada país reconocerá o intercambiará las licencias de conducción nacionales válidas emitidas por la autoridad competente de la otra parte.

“Esta noticia es muy importante para todos los ciudadanos coreanos que están en Colombia. Yo esperaré poder ir a Corea para utilizar mi licencia de conducción de una manera ágil y expedita”, dijo el ministro de Transporte, Germán Cardona.

El acuerdo firmado, que tiene doce artículos, dice que la República de Corea requerirá al solicitante entregar la licencia de conducción original emitida por la Autoridad Competente del Gobierno de la República de Colombia a fin de intercambiar las licencias de conducción.

Mientras que, según la cartera de Transporte, en Colombia se requerirá al solicitante la presentación de la licencia de conducción original emitida por la autoridad competente del Gobierno de la República de Corea a fin de reconocer la licencia de conducción.

Por su parte, el Embajador de Corea del Sur en Colombia, Kim Doo Sik, expresó que “con esta alianza está al alcance de todos conocer la cultura de nuestras naciones y facilitar la adaptación de nosotros los coreanos en Colombia”.

En ese sentido, el Ministerio aclaró que con respecto a las licencias de conducción para ciudadanos extranjeros se debe tener en cuenta:

1. Luego de seis meses de estadía en Colombia, los ciudadanos extranjeros deberán sacar la licencia de conducción si no hay convenio. Si existe convenio (Colombia solo tiene convenios con Perú, España y ahora Corea del Sur) el ciudadano extranjero debe tener vigente la licencia del país de origen.

2. A los ciudadanos extranjeros residentes en el país, que estén ya con visa de trabajo, deben sacar la licencia de conducción en Colombia. Cumplir con los requisitos que exige el Decreto 019 de 2015: exámenes visual, físico y mental.

3. Para los colombianos que regresan al país luego de varios años viviendo en el exterior, no sirven las licencias de conducción del país en el que estaban, así exista convenio con dichos países. Si ya tenía licencia en Colombia deberá refrendarla.

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