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Mediante decreto, el ministerio de Justicia expidió una normativa para orientar a los alcaldes sobre cómo atender casos de violencia intrafamiliar
La vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, anunció la expedición del decreto 460 del 22 de marzo de 2020, en el que se instruye a los alcaldes y gobernadores del país sobre cómo dictar medidas urgentes de protección a los usuarios de las comisarías de famiia y así continuar cumpliendo con los deberes de protección ante posibles casos de violencia intrafamiliar y de género.
El articulado señala que se deben priorizar los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física de la víctima, las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cadáveres.
Además, ofrecer medios de transporte adecuado a la situación de la emergencia sanitaria cuando se requiera el traslado de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar a lugares de protección y aislamiento.
Disponer inmediatamente los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación psicosocial y asesoría jurídica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos y así, lograr reducir la asistencia de la comunidad a las sedes de servicio.
Diseñar e implementar protocolos de recepción de denuncias en casos de violencia en el contexto familiar y maltrato infantil, y de articulación de la ruta interinstitucional de atención integral a las víctimas, mediante medios telefónicos y virtuales.
Así mismo, deberán disponer de los mecanismos para que las comisarías de familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos.
La norma también dice que en los casos que no se cuente con medios tecnológicos para hacer las audiencias, los alcaldes municipales y distritales podrán suspender la función de conciliación extrajudicial en derecho.
Sin embargo, "en ningún caso se podrá suspender la función de conciliación extrajudicial en derecho en asuntos custodia, y alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. En estos casos las audiencias deberán realizarse de forma virtual, salvo en las partes que carezcan de acceso a la tecnología, evento en el cual se deberá adelantar de manera presencial, adoptando las medidas para garantizar que en el desarrollo de la diligencia se cumplan las medidas de aislamiento, protección e higiene", dice el artículo dos del documento.
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