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ECONOMÍA

Condiciones especiales de pago para los deudores

martes, 10 de marzo de 2015
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Una de las figuras es la de  mutuo acuerdo que se da cuando el contribuyente presenta una declaración y la administración la somete a una revisión y le propone unos cambios. La propuesta de la ley en este caso es que si paga los mayores valores determinados no le cobra las sanciones ni los intereses de mora y se termina el proceso. 

Hay otro grupo que es el de las personas a las cuales la administración ya tiene detectados y estaban incursos en el proceso de fiscalización. Para ellos la regla es diferente porque la rebaja de sanciones e intereses es de 70%, es decir, deben pagar  30% de lo que deben. Esto aplica hasta el 30 de octubre de este año.

La conciliación no es exclusivamente para procesos tributarios sino que abarca los aduaneros y los cambiarios, haciendo claridad que en el caso de los aduaneros no aplica para asuntos que tengan que ver con la definición de la situación de la mercancía.

Si se trata de un pliego de cargos en el que  no hay impuesto en discusión, el tratamiento es diferente porque se le perdona hasta 50% de la sanción. 

Puede que el contribuyente esté vinculado a un proceso de fiscalización tributaria que no intervenga una declaración. Por ejemplo, presentó correctamente su declaración pero la administración tiene una denuncia contra esa persona por doble contabilidad, lo que sucede en este caso es que la Dian le hace una visita y lo puede sancionar. En ese caso se formula un pliego de cargos y puede transigir un 50% de la sanción.

Para el caso de los contribuyentes que presentan pliego de cargos y que la administración ya lo detectó como omiso porque tenía que declarar y no lo hizo, lo puede hacer y solo paga  30% de la sanción y de los intereses.

La idea con estos esquemas de pago, según la Dian, es sensibilizar a las personas para que cancelen los impuestos en mora y empiecen a tributar en orden.

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