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Hasta el próximo 30 de noviembre hay plazo para acceder a los beneficios determinados por la Ley de Crecimiento Económico
De acuerdo con las medidas tributarias que introdujo el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) invitó hoy a los contribuyentes que se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones a aprovechar los beneficios tributarios.
Uno de los alivios que trae el Decreto que permitirá a los contribuyentes ahorrar dinero en el pago de intereses, es, por ejemplo, que la tasa de interés moratoria transitoria para el pago de obligaciones y facilidades de pago, resulta más conveniente para el contribuyente, por ser la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.
En cuanto a las actividades económicas afectadas por la emergencia sanitaria, tales como: empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y los contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades teatrales y espectáculos musicales en vivo, el Decreto estipuló un tratamiento especial con una tasa de mora liquidada a tasa de interés diario, equivalente a 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago.
La Dian precisó que, entre enero y septiembre del presente año, a 1.176 contribuyentes se les ha otorgado facilidad de pago, e igualmente, que entre mayo y septiembre, 302.519 contribuyentes han aprovechado el beneficio de la tasa de interés moratorio, y se han puesto al día en sus obligaciones.
De igual forma, informó que se autorizaron 2.369 solicitudes de facilidades de pago abreviadas por más de $368.000 millones a contribuyentes que presentaron sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Dian entre el primero de abril y el primero de julio del año 2020.
Para que los intersados puedan tener orientación al respecto y acceder a los beneficios del nuevo Decreto Legislativo, la entidad administrativa ha dispuesto diferentes canales de atención, entre ellos virtuales, a los que usted podrá acceder en la página oficial de la Dian.
Para facilitar aún más esta labor, entre el 17 y el 30 de noviembre, la entidad anunció que realizará jornadas de atención virtual a través de correo electrónico o telefónicamente, en donde un funcionario le orientará y acompañará en el proceso para realizar un acuerdo de pago o ponerse al día en sus obligaciones tributarias de manera inmediata.
Otro aspecto importante a tener en cuenta, es que se amplió el plazo hasta el próximo 30 de noviembre para acceder a los beneficios determinados por la Ley 2010 o Ley de Crecimiento Económico, en materia de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
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