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ENERGÍA

MinMinas anunció normas para constitución y operación de las Comunidades Energéticas

martes, 26 de diciembre de 2023

Mediante el Decreto 2236 del 22 de diciembre de 2023 el Ministerio de Minas y Energía definió a las Comunidades Energéticas

Foto: Presidencia de Colombia

La reglamentación permitirá el uso de fuentes no convencionales de energía para su aprovechamiento por parte de comunidades en situación de vulnerabilidad

El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2236 del 22 de diciembre de 2023 en el que definió a las Comunidades Energéticas, las cuales fueron establecidas en el artículo 235 de la ley 2294. promulgada en el Plan de Desarrollo 2022 - 2026, este busca promover la Transición Energética Justa en Colombia.

En el Decreto, MinMinas definió a las Comunidades Energéticas como “grupos organizados de usuarios naturales o jurídicos que pueden asociarse para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovable, combustibles renovables y recursos distribuidos”.

En el documento, MinMinas estableció los requisitos que deben cumplir las Comunidades Energéticas, CE, para su constitución y aprobación. Entre ellos están la autogeneración colectiva, entendida como la actividad realizada por la CE para la producción de energía que atienda su propia demanda; la generación distribuida colectiva, que es la producción de energía eléctrica realizada por la comunidad energética, cerca de los centros de consumo, conectada a un sistema de distribución local o a una microred.

Objetivos de las Comunidades Energéticas

Otros de los puntos establecidos en el Decreto 2236, enuncia los objetivos de las CE, mencionando que debe incluir por lo menos alguno de los siguientes:

  • Aumentar la cobertura del servicio de energía y garantizar el acceso de las poblaciones vulnerables a dicho servicio.
  • Aumentar la eficiencia energética evitando las pérdidas de energía mediante la proximidad del lugar de generación de energía al lugar del consumo.
  • Democratizar la energía a partir de la participación de los usuarios y potenciales usuarios como generadores y gestores de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
  • Descentralizar la generación, almacenamiento y consumo de energía hacia las comunidades, especialmente, hacia las comunidades en condiciones de vulnerabilidad.
  • Descarbonizar la economía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
  • Desarrollar la economía local y territorial a partir de la generación de energía, el almacenamiento y el uso eficiente de la energía.
  • Aumentar la confiabilidad del sistema mediante la inclusión de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, bajo gestión comunitaria.
  • Ofrecer condiciones económicas asequibles al servicio de energía para las comunidades en condiciones de vulnerabilidad.
  • Fomentar o promover modelos de desarrollo energéticos respetuosos con el medio ambiente.
  • Generar procesos de aprovechamiento eficientemente y socioambientalmente responsable de los potenciales energéticos renovables regionales.

Así mismo, el Ministerio estableció que las CE podrán asociarse entre ellas a través de acuerdos para cooperar en proyectos de generación, comercialización y/o uso eficiente de la energía. Como también con terceros públicos o privados, para los mismos fines.

De las misma manera, indicó que éstas serán regidas por "el régimen aplicable a la organización asociativa o estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, según el caso", según afirmaron.

Siendo de esta manera el objetivo central la generación y el uso eficiente de la energía a partir de fuente no convencionales de energías renovables y recursos energéticos distribuidos de forma comunitaria.

Cómo deben operar las Comunidades Energéticas

Dentro del decreto también se establecen los lineamientos para la operación de las CE, siendo ellos los siguiente:

  • Satisfacer la demanda de energía de sus integrantes.
  • Inscripción en el Registro de CE que será administrado por el Ministerio de Minas y Energía.
  • La energía eléctrica generada que sea autogenerada podrá ser comercializada directamente o indirectamente por la comunidad energética.
  • El Ministerio de Minas y Energía será el administrador del Registro de CE para promover su desarrollo y articulación con la política energética nacional.
  • La Creg regulará el esquema de remuneración de los excedentes de energía del autogenerador colectivo y de la generación distribuida colectiva, basado en la eficiencia económica.
  • Las CE podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura.
  • Las CE deberán considerar modelos de sostenibilidad, así como parámetros ambientales y sociales.
  • El Ministerio de Minas y Energía ofrecerá asesoría y acompañamiento técnico a las Comunidades Energéticas para el diseño, estructuración, financiación y operación de la Autogeneración Colectiva y la Generación Distribuida Colectiva y demás aspectos para su operación.

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