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Entre las preocupaciones por la normativa del Ministerio de Minas, está el desestímulo de la inversión y la vulneración en el sector
El Consejo Gremial Nacional, CGN, expresó inquietudes frente al Decreto 044 de 2024, expedido a finales de enero, y mediante el cual “se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental”.
Entre las inquietudes están las consecuencias que puede traer esta medida, dentro de las que el CGN destacó, por un lado, el desestímulo a la inversión en las regiones, con un impacto en las oportunidades de empleo y su desarrollo.
“En este escenario, ningún proyecto, indistintamente del tamaño y mineral, podrá recibir autorización para desarrollar actividades en las áreas temporales que se definan”, se lee en el documento del gremio.
En línea con ello, los empresarios mostraron sorpresa por no considerarse el impacto en el desarrollo económico y social de las regiones, que causará la creación de estas áreas, “pues no solo se verán afectados los proyectos mineros, sino todos los encadenamientos productivos que ellos tienen”.
A esto se suma que varios de los sectores que usan los minerales como materia prima y dependen de la producción nacional, como por ejemplo, la construcción, la infraestructura de saneamiento básico, la agricultura, etc. tendrían que “traer los minerales de lugares más lejanos o importarlos de otros países”.
Todo esto “tendrá un impacto inmediato en el empleo, en la adopción de medidas ambientales para una clausura ordenada de la actividad, en el pago de impuestos al Gobierno, en la continuidad de programas sociales locales y en el cumplimiento de compromisos contractuales nacionales e internacionales de los proyectos, de suministro de minerales”, aseguró el Consejo.
Incluso, destacó que ese escenario genera un alto riesgo de demandas para el Estado, además de una pérdida de cohesión social en las zonas donde los proyectos tengan que suspender sus operaciones.
Por otro lado, está lo que denominan como una incorrecta interpretación del fallo del Consejo de Estado, pues “las decisiones que se profirieron en el mencionado fallo del 4 de agosto de 2022, en ningún momento sugieren que las áreas protegidas se declaren desconociendo los lineamientos que la Constitución Política ha establecido para ello”, como lo son el rigor científico, la participación ciudadana y la reserva de ley.
Otra de las preocupaciones del CGN es la vulneración del derecho fundamental a la participación y desconocimiento de los criterios para la declaración de reservas de recursos naturales.
Lo anterior, pues “la nueva norma, a pesar de tener un rango inferior, desconoce los lineamientos que establecen los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) para la exclusión y restricción de zonas de la minería”.
A ello se suma que se “ignoran los criterios” para la designación de áreas protegidas establecidos en el Decreto 1076 de 2015 y los procedimientos para la Declaratoria de Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Finalmente, desde el Consejo aquejan que el Decreto rompe con la autonomía de rango constitucional de las Autoridades Autónomas Regionales, y contraría la estructura del Sistema Nacional Ambiental.
LaProcuraduría le solicitó al Consejo de Estado que sea decretada la medida cautelar para suspender los efectos del Decreto 044 de 2024. Esto porque, el Ministerio Público, a través del Delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Gustavo Guerrero, señala que es necesario que se defina la legalidad del Decreto 1374 de 2013, el cual tiene el fundamento legal del Decreto 044. El de 2013 delimita reservas de recursos naturales temporales y establece prohibiciones para el desarrollo de actividades mineras.
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