.
Corte Constitucional declaró exequibles los gravamenes de la extración de hidroacarburos
ENERGÍA

Corte Constitucional dejó en firme el artículo de sobretasa al sector minero energético

viernes, 11 de octubre de 2024

Corte Constitucional declaró exequibles los gravamenes de la extración de hidroacarburos

Foto: Gráfico LR

El alto tribunal declaró exequible la disposición que estaba contenida en la reforma tributaria de 2022. Esto no derogó la deducción del pago de regalías

De acuerdo con la Sentencia C-420, la Corte Constitucional declaró exequible la sobretasa de renta corporativa que debe pagar el sector minero energético, dispuesta en la reforma tributaria aprobada en 2022.

Esto define la fórmula que se aplicará para las sobretasas de renta ajustadas, para la extracción de petróleo, gas y carbón, que entrarían a depender de los precios internacionales. Estas sobretasas son de 5% o 10% para la extracción de carbón y de 5%, 10% o 15% para el crudo.

Eso quiere decir que los umbrales, tanto para el carbón como para el petróleo, se definirán de acuerdo con la distribución de los precios internacionales en términos reales, ajustados a la inflación de Estados Unidos.

Las petroleras tendrán que pagar sobretasas de hasta 10% y 15% con nueva reforma
Gráfico LR

"La decisión se produjo al conocer cargos por vicios de trámite legislativo, que también se dirigieron contra la norma que modificó los descuentos tributarios, y por asuntos de fondo, respecto de los principios de irretroactividad y justicia tributaria", sentenció José Fernando Cuartas, presidente de la Corte Constitucional.

Esto quiere decir que en el caso del petróleo, el Gobierno calculará el precio promedio que tuvo el crudo en los últimos 120 meses (10 años), sin contar los meses del año en el que se presenta la declaración de renta. A partir de ahí fijará la tarifa adicional que se tendrá que pagar en el impuesto.

Si la referencia del crudo está 30% por debajo de los precios internacionales del valor promedio de la última década, no se les cobrará la sobretasa de renta. Pero cuando este hidrocarburo esté entre 30% y 45% del precio promedio, la sobretasa será de 5%, es decir una tarifa de renta de 40%.

En el caso del carbón, la fórmula varía un poco. Si este se cotiza en los mercados internacionales 45% por debajo del precio promedio de los 10 años anteriores, no aplicará ninguna sobretasa de renta. Pero en caso de que estén entre 45% y 60%, la sobretasa será de 5%.

No se puede omitir que cuando el precio del carbón esté 60% arriba de ese promedio, las carboneras tendrán una sobretasa de 10%.

La Corte también dijo que la ley no aplicará de manera retroactiva, pues la sobretasa no se impone para los periodos fiscales anteriores a su vigencia, toda vez que la norma establece puntos adicionales al impuesto con base al precio final de cada año fiscal.

"Por el contrario, la determinación del año gravable aplicable corresponde al siguiente al de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, y del contenido de la norma examinada no se advierte que esta disponga efectos sobre liquidaciones del impuesto de renta de años gravables anteriores o en curso al momento de su entrada en vigor", sentenció el alto tribunal.

Documentos adjuntos

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA

MÁS DE ECONOMÍA

Hacienda 19/12/2024 Gobierno emitió el Presupuesto para 2025 por $523 billones, pero no está financiado

Originalmente, el monto pactado para el próximo año ascendía hasta $523 billones. Comisiones económicas no dieron visto bueno a la propuesta fiscal

Salud 18/12/2024 Reforma a la salud se retomará en febrero de 2025 con 36% del articulado avalado

De los 64 artículos del proyecto que se discute en la Plenaria 23 recibieron la aprobación de la corporación, en un solo día de discusión

Hacienda 21/12/2024 Bogotá, Antioquia y Atlántico, los lugares con más quemados por pólvora este mes

De acuerdo con esto, el Instituto Nacional de Salud, en lo que va de la actual temporada navideña en Colombia, se han reportado 505 casos