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Los demandantes mencionaron que la norma vulneraba principios de la Constitución.
La Corte Constitucional afirmó que no existía una “conectividad estrecha” entre el Plan de Desarrollo y las nuevas facultades a la entidad
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 252 de la Ley 2294 de 2023, la cual es parte del Plan Nacional de Desarrollo hasta 2026, con esta decisión se eliminaron las competencias que otorgaban a la Superintendencia de Transporte para ejercer funciones de vigilancia y control en zonas marítimas y fluviales, de enturnamiento, y de agentes marítimos y líneas navieras.
Los demandantes mencionaron que la norma vulneraba principios de la Constitución; ya que, esta no tendría relación con los objetivos del Plan de Desarrollo, argumentaron. Frente a esto, la Corte afirmó que no existía una “conectividad estrecha” con el plan del Gobierno ni con las estrategias para llevarlo a cabo.
“El Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026 que, si bien cuenta con múltiples proyectos para la materialización del referido eje de transformación, ninguno de ellos está relacionado con la norma acusada”, afirmó la Corte. La decisión de la Sala fue unánime, con una votación de 7-0, y se dio con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes.
La entidad también manifestó su preocupación ante la falta de pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente y de Planeación sobre las modificaciones de la reserva vial
La canciller también expresó que la Nueva Ruta de la Seda establece planes en infraestructura ferroviaria, transición energética, agroindustria, entre otros
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