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También se quitarían los alivios a agentes retenedores y quienes deban multas a los entes territoriales a fin de generar más liquidez
El artículo séptimo de la Ley 678 de 2020 de la emergencia económica y social fue tumbado hoy por la Corte Constitucional pues según argumentan en esta época de pandemia el Estado necesita generar mayor liquidez monetaria.
Tal artículo establece las medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en las que se contemplan apoyos y ayudas económicas para contribuyentes, agentes retenedores y quienes deban multas a los entes territoriales.
Así las cosas, el Tribunal estableció que hasta el 31 de octubre se pagará 80% del capital sin intereses ni sanciones; entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre del mismo año se pagará 90% del capital sin intereses ni sanciones; y entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará 100% del capital sin intereses ni sanciones.
De igual forma, se quitó a los gobernadores y alcaldes la posibilidad de diferir el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes bajo el argumento de la emergencia económica y social en el marco de la pandemia.
Con esta medida, desde el Dapre aseguraron que la entidad "reafirma su compromiso" con la austeridad y la responsabilidad fiscal
Originalmente, el monto pactado para el próximo año ascendía hasta $523 billones. Comisiones económicas no dieron visto bueno a la propuesta fiscal
Camacol advirtió que la ausencia de un régimen de transición impacta las expectativas de las familias que ya han recibido subsidios o que están en proceso de adquirir una vivienda