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HACIENDA

"Declarar inexequible todo el estatuto tributario es un remedio tosco e inapropiado"

lunes, 29 de junio de 2020

Para Botero y Restrepo, las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte Constitucional

Carlos Gustavo Rodríguez Salcedo

Un documento firmado por los exministros Jorge Humberto Botero y Juan Camilo Restrepo analizó la demanda que presentó el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), al considerar que no cumple con los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia tributaria.

Una de las conclusiones de Restrepo y Botero es que la demanda "termina proponiendo un remedio constitucional (declarar la inexequibilidad de tajo de todo el estatuto tributario); remedio que resulta tan tosco como inapropiado".

Pese a que, dicen los analistas, la demanda parte de argumentos estadísticos ciertos, como que el coeficiente Gini es casi el mismo antes y después de impuesto y que las tasas efectivas de tributación no son altas, falla al no ocuparse en la progresividad del gasto público, que consideran parte integral del sistema tributario.

Restrepo y Botero aseguran que la Corte no debe admitir la demanda, pero de llegar a hacerlo debe tener en cuenta que "los impuestos indirectos son un elemento central de los sistemas fiscales en muchos países".

Adicionalmente, argumentan que en la Constitución no hay ninguna herramienta que le permita al alto tribunal retirar del ordenamiento jurídico una ley usando como argumento que sus efectos no han sido adecuado "desde el punto de vista de ciertos valores y principios constitucionales". Pese a esto, coinciden en el que sistema fiscal debe ser corregido, una tarea que debería asumir el Congreso de la República.

"La admisión de la demanda obligaría a la Corte a decidir, no sobre consideraciones jurídicas, sino de orden empírico. Este modo de actuar no está previsto en relación con las acciones de inexequibilidad, aunque sí tratándose de los estados de excepción", agregan los analistas e insisten en que las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte.

"Por el contrario, implicarían un inadmisible avasallamiento del Congreso por el poder judicial. La prosperidad de la demanda genera un riesgo gravísimo de parálisis del Estado como consecuencia de la incapacidad de recaudar impuestos y, por consiguiente, de cumplir sus funciones básicas", concluyen Restrepo y Botero.

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