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Defensoría y Procuraduría piden reclamar Tesoro Quimbaya, Gobierno se opone

jueves, 28 de enero de 2016
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Colprensa

Este es el argumento que el abogado Felipe Rincón Salgado expuso ante la Corte Constitucional durante una audiencia pública que dicha Corporación citó a fin de escuchar distintos puntos de vista sobre una tutela que alega la existencia de vulneración de derechos por parte del Gobierno del ex presidente Carlos Holguín Mallarino, al entregar 122 piezas de oro al Reinado de España en 1893.

Rincón señaló que dicho tesoro, inicialmente de 433 piezas, como propiedad de la Nación no puede ser trasmitida y que, en ese sentido, el presidente Holguín vulneró derechos y la ley civil vigente por donar la colección a España sin autorización del Congreso de la República.

“Bajo la construcción de una proposición jurídica que dé solución al problema jurídico generado cuando el presidente Holguín donó, sin autorización previa del Congreso de la República, la colección Quimbaya a la Reina María Cristina de Habsburgo-Lorena, se subsumen en el entonces Código Civil en cuanto a la calidad jurídica de los bienes, a la Constitución de 1886 en cuanto a la obligatoriedad de contar con el permiso previo para efectuar la enajenación”, dijo.

Rincón añadió que esta reclamación de la Colección Quimbaya es viable y no “inquina ni revanchismo entre Estados”, pues el daño ha permanecido en el tiempo por su calidad de bienes públicos adquiridos por la Nación por 70 mil pesos de la época en un contrato del 20 de agosto de 1891, suscrito por Marco Fidel Suárez y Carlos Uribe como representantes del Gobierno y Fabio Lozano Torrijos como vendedor.

“La reclamación es un acto de soberanía cultural e histórica. No debemos avergonzarnos ni ser timoratos en reclamar nuestro patrimonio cultural, arqueológico e histórico. Así lo ha hecho Perú, México, Egipto y la misma España, es un tema claro de identidad. (…) Estamos convencidos que el reino de España lo retornará pues es consiente que moralmente el tesoro Quimbaya pertenece al patrimonio de Colombia”, precisó.

Fue un acto legítimo: Gobierno

En la audiencia, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, Cristina Pardo, estimó que en este caso se debe tener como realidad jurídica que no se puede depreciar responsabilidad del Estado pues fue una manifestación unilateral hecha de acuerdo con el régimen vigente para la fecha. Pardo señaló además que la dirección de las relaciones exteriores es competencia exclusiva del Presidente de la República y que una orden judicial indicando qué debe hacer, afectaría esas competencias exclusivas.

La vicecanciller Patty Londoño Jaramillo, por su parte, citó varias normas que reflejan el interés de Colombia para proteger y prohibir la venta, exportación y tráfico del patrimonio, así como la suscripción de tratados internacionales como la Convención de la Unesco sobre el Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972.

“Hay que mencionar que el acto unilateral del jefe de Estado de Colombia en 1893 constituyó una manifestación de voluntad de la República de Colombia, dentro del marco normativo interno vigente, la ser el Jefe de Estado el representante natural y legítimo ante los demás estados. Se trató así de un acto legítimo u revestido de legalidad”, señaló.

De acuerdo con Londoño, además, “no existe un mecanismo que permita a Colombia unilateralmente y de manera coercitiva obligar al Estado español a restituir las piezas que están en Madrid”. Esto porque la Convención de la Unesco entró en vigencia en Colombia en agosto de 1988 y es imposible aplicarlo. “Ninguno de estos tratados resultarían aplicables pues no se pueden aplicar retroactivamente”, señaló.

Procuraduría y Defensoría piden repatriación

Por su parte, la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, Gladys Virginia Guevara Puentes, señaló que es claro que “los colombianos nos identificamos y sentimos como nuestras las expresiones artísticas y culturales Quimbaya, entendemos que son un legado que reposa en la memoria común de los colombianos y así lo entienden los extranjeros que visitan el país”.

En ese sentido, estimó que en este caso ya la Constitución de 1886 protegía los bienes de uso público, así como la Carta de 1991 y que en una interpretación sistemática de tratados internacionales se entiende que la situación creada por el presidente Holguín “no ha dejado de existir y, por el contrario, la violación de los derechos colectivos de todos los colombianos a preservar en el país ese patrimonio cultural se ha perpetuado”.

En el mismo sentido, el delegado de la Defensoría del Pueblo Esneider Cifuentes estimó que para el momento de la donación el Gobierno ya tenía conocimiento de la autenticidad e importancia de la cultura Quimbaya para el país “y mal podría de forma unilateral haber dispuesto de bienes culturales cuya pertenencia es de la Nación”.

“La Defensoría concluye que las 122 piezas constituyen un elemento enriquecedor de la identidad cultural de nuestro país, en el sentido de posibilitar a los pueblos indígenas que perviven en Colombia y la sociedad en general, una relación con sus memorias ancestrales que sin duda deben ser recuperadas”, dijo.

Cifuentes dijo que por este motivo, el Estado puede interponer una demanda de restitución de bienes culturales y por eso la Corte debe fallar pidiéndole a la Cancillería y al Ministerio de Cultura que tomen todas las medidas a su alcance ante España para conseguir la repatriación.

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