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La sección quinta del Tribunal declaró la carencia de objeto de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado
El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad del rector de la Universidad Nacional. La Sección Quinta declaró la carencia de objeto de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, aunque advirtió que mantiene su competencia para decidir en sentencia sobre su legalidad.
El alto tribunal precisó que de conformidad con los artículos 91 y 229 del Cpaca, el acto que contiene la designación del demandado como rector de la entidad educativa, no está surtiendo efectos, por cuanto el Consejo Superior Universitario, mediante la Resolución del 6 de junio de 2024, resolvió adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades que se presentaron en la actuación de designación de Peña Reyes y convocó a sesión extraordinaria para designar al rector de la institución.
“La Sala Electoral guarda total coherencia con el pronunciamiento de 20 de junio de 2024, dictado en el expediente, en el que se emitió una decisión similar, con fundamento en que se demostró que fue expedido un acto posterior en el que se designó nuevo rector”, recalcó el Consejo de Estado en un comunicado.
Pese a esto, el Tribunal de Cundinamarca aseguró que el procedimiento de elección del directivo de la institución de la Universidad Nacional está amparado por la presunción de legalidad.“La designación del rector de la Unal, Leopoldo Múnera, es un acto con vida jurídica”, recalcó la entidad.
Los departamentos más afectados son Bolívar (99), Atlántico (90), Antioquia (63) y Córdoba (59) y el mes de más bloqueos fue septiembre
El decreto además pretende fortalecer el control sobre este tipo de operaciones de suerte y azar, incrementando las transferencias destinadas a la salud.
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