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Tenga presente que para el próxmio año la UVT quedó fijada en $49.799 y que la declaración de renta de personas naturales se pagará desde agosto
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, definió las fechas del calendario tributario para 2025 y le recordó a los contribuyentes que los sábados, domingos y festivos no son considerados días hábiles. Además, enfatizaron que para el próximo año, la Unidad de Valor Tributario quedó fijada en $49.799.
La entidad le recomienda a los contribuyentes no dejar los pagos o declaraciones para última hora, y que como se ha hecho en los últimos años, se desplegarán servicios en línea para brindar asesoría en caso de dudas al momento de expedir documentos o hacer liquidaciones.
Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT.
Los primeros que son objeto del pago de impuestos en 2025 son los grandes contribuyentes, que desde el 11 de febrero deben pagar la primera cuota del impuesto de renta. Para esa fecha, deberán a los que el último dígito del NIT sea 1.
La ventana para estos contribuyentes va hasta el 24 de febrero, cuando deben pagar los que termine en 0 su Número de Identificación Tributaria.
La segunda cuota arranca el 9 de abril, y se extiende hasta el 24 del mismo mes. La tercera cuota se tendrá que pagar desde el 11 de junio, hasta el día 25 de ese mes.
El impuesto de renta es uno de los tributos que más genera interés y presión en los contribuyentes. Para el próximo año las fechas de vencimiento arrancan el 12 de agosto, y cómo es costumbre, ese día deberán presentar su declaración y pagar aquellos cuyos NIT terminen en 01 y 02.
Para este grupo, las fechas concluyen el 24 de octubre, y para ese momento, el vencimiento aplica para los NIT que terminen en 99 y 00.
“Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación”, sentenció la Dian en un comunicado.
Tenga presente que las bases gravables que deberá declarar el próximo año corresponden a 2024, y que el incumplimiento deriva en sanciones, contempladas en el estatuto tributario.
Para estos contribuyentes, su ventana de pago y declaración también es por cuotas, el primer vencimiento arranca el 12 de mayo, para quienes su último dígito del NIT sea 1. Esta instancia se extiende hasta el 23 de mayo, y cierra con los que tengan 0 como su último dígito del NIT.
La segunda y última cuota arranca el 9 de julio y se extiende hasta el día 22. Tenga presente que cada día cambia el dígito del NIT.
Los inscritos en este régimen tendrán que realizar la declaración de IVA entre el 17 y 21 de febrero, según el último dígito del NIT. Luego tendrán que hacer la declaración de renta entre el 15 y23 de abril. No olvide que los anticipos bimestrales del “Simple” arrancan el 12 de mayo, pagando lo correspondiente a los meses de enero y febrero.
Después entre el 11 y 25 de junio se pagan los montos de marzo y abril. Desde el 9 y hasta el 22 de julio se deben solventar lo de mayo y junio. Luego, entre el 9 y 22 de septiembre se debe poner al día con lo julio y agosto.
A través de la página de la Dian puede revisar el calendario completo.
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