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La factura electrónica se estableció en noviembre de 2015 con el decreto que definió las condiciones de expedición, con fines de masificación y control fiscal y para facilitar y simplificar su utilización masiva por parte de las empresas.
El decreto 2242 establece la existencia de una obligación futura de adaptación a la factura electrónica para ciertas personas, tanto naturales como jurídicas, que serán seleccionas de forma gradual por la Dian.
Para dicha selección, la Dian atenderá criterios como: el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitantes de devoluciones, zonas urbanas o rurales.
El sistema de control para las facturas electrónicas formato estándar XML de la factura, sistema de numeración consecutivo autorizado por la Dian para garantizar la unicidad, formato de código único, firma electrónica y la autorización de los proveedores tecnológicos.
Además, el sistema incluye el formato opcional de rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando sea del caso.
El emisor deberá enviar una copia de la facturación electrónica a la Dian en un plazo de 48 horas y una vez recibida la factura electrónica, la Dian informará de la recepción al emisor del documento a través de un mensaje automático transmitido desde el Servicio Informático de Factura Electrónica de la entidad.
La Dian verificará el contenido de las facturas a fin de que se cumplan los requisitos normativos. De esto de penderá si se valida o si se requiere corrección del documento para una nueva factura.
Es importante que él ponga a disposición del adquiriente la factura emitida ya sea de forma electrónica o en papel. Tanto el emisor como el adquiriente tienen obligación de conservar las facturas.
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