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Todos los actos administrativos generados por la Dian serán enviados a la última dirección electrónica informada por el administrado
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en cabeza de su director, José Andrés Romero, informó que desde el pasado jueves 2 de julio, implementó el Sistema de Notificación Electrónica de actos administrativos, como mecanismo de uso preferente en las comunicaciones expedidas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Con este nuevo sistema, que se dio a conocer oficialmente por la entidad mediante la Circular Externa 08 de 1 de julio de 2020, se busca dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 38 del 30 de abril del presente año, por la cual se adoptó la notificación por medios electrónicos en la entidad.
Vale destacar que, los actos susceptibles de notificación electrónica son todos aquellos que trata el artículo 565 del estatuto tributario y aquellos actos administrativos en materia cambiaria que son competencia de la Dian.
En ese sentido, el artículo 565 del estatuto tributario menciona los siguientes actos como susceptibles de notificación: requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas.
De esta manera, según lo indicó la entidad tributaria en comunicación oficial, todos los actos administrativos generados por la Dian serán enviados a la última dirección electrónica informada por el administrado (ya se contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, entidad recaudadora, usuario aduanero o de comercio exterior y en general los sujetos de obligaciones administradas por la UAE-Dian), en el Registro Único Tributario (RUT).
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