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ECONOMÍA

Diccionario tributario

martes, 10 de marzo de 2015
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Activos omitidos: Son recursos obtenidos que sirven de base para la determinación del impuesto a pagar y que no han sido declarados por el contribuyente a la administración tributaria.

Condición especial de pago: Periodo  a través del cual los contribuyentes que hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias y que se encuentren en mora por el periodo 2012 y anteriores, podrán pagar el impuesto a cargo con una reducción en el valor de la sanción e intereses.

Establecimiento permanente: Lugar fijo de negocios en el territorio colombiano a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad, entidad o persona natural sin residencia en Colombia realiza toda o parte de su actividad.

Impuesto a la riqueza: Tributo temporal (2015 a 2018) que grava la posesión de riqueza superior a $1.000 millones y el cual recae en las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras; y las sucesiones ilíquidas. Su tarifa depende de la cuantía de la riqueza.

Impuesto normalización tributaria: Tributo temporal (2015 a 2017) anexo al impuesto a la riqueza, que grava la posesión de activos omitidos y/o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 y que sean voluntariamente declarados. La tarifa de este impuesto aumenta cada año y va del 10% al 13%

Obligación formal: Corresponde a una obligación legal de hacer o no hacer, a través de la cual se busca que los ingresos de la obligación sustancial sean efectivamente recaudados. Ej.: Registrase en el RUT, presentar declaraciones, reportar información en medios magnéticos, etc.

Obligación sustancial: Es una obligación de Dar que se materializa con el pago del impuesto por parte del contribuyente (sujeto pasivo) en favor del Estado (sujeto activo).

Pasivos inexistentes: Son obligaciones ficticias que se incluyen en las declaraciones de impuestos con el fin de disminuir  o no pagar el impuesto por parte del contribuyente.

Sede efectiva de administración: Lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo.

Retención en la fuente: Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, a través del cual el agente de retención (pagador) resta al beneficiario del pago o abono en cuenta un equivalente porcentual  (tarifa)  con el fin de trasladarlo a la administración tributaria a título de impuesto del beneficiario.

Residencia fiscal: Es la jurisdicción tributaria a la cual se encuentra sometido un contribuyente para efectos de exigirle el pago de los impuestos y el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, esta se determina con el cumplimiento de ciertas condiciones señaladas en la ley.

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