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La Sala Penal de la Corte Constitucional, dejó sin efecto el artículo 137 contenido en el decreto 019 de 2012, el cual establecía que las personas con discapacidad física o mental podían ser despedidos sin el consentimiento del Ministerio de Trabajo. En tal sentido, la sentencia del alto tribunal establece que las empresas que contraten con personas en situación de vulnerabilidad, deben tener la autorización del Ministerio de Trabajo para prescindir de sus servicios. "La norma demandada pone de manera indebida en situación de igualdad a los discapacitados y a las demás personas, con lo cual se afecta su derecho a una estabilidad laboral reforzada y se desconoce el deber del Estado de promover condiciones para que su acceso al mercado de trabajo sea real y efectivo", apuntó el fallo. Finalmente la Corte, descartó los argumentos presentados por la Procuraduría General, quien solicitaba declarar exequible el artículo
El proyecto tendrá un valor de $1 billón y será concesionada a 30 años. Tres firmas fueron preseleccionadas para su evaluación
Naturgas apuntó que la disminución del gas reafirma la necesidad de implementar políticas públicas para incrementar la oferta
De acuerdo con los cálculos de la entidad, el recaudo logrado hasta la fecha suma $136 billones, apenas 48,7% de lo esperado