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Los empleadores tienen hasta el 30 de junio para pagar la primera parte de la prima de servicios a los trabajadores dependientes
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios es una prestación social que debe pagar el empleador al empleado de manera directa antes del 30 de junio, para el primer semestre, y el20 de diciembre, para el segundo semestre.
La prima corresponde a 15 días de salario por semestre laborado y se le debe pagar a todo trabajador dependiente. Es decir, todo empleado con un contrato verbal o escrito.
Empleados que realizan tareas varias en el hogar, jardineros, cuidadores de fincas, conductores, niñeras, entre otros, y, a los cuales se les paga por días, también se consideran formales y por obligatoriedad se les debe pagar la prima desde el 2016, explica el Ministerio de Trabajo.
En estos casos, en donde los trabajadores son contratados por días se debe mensualizar el salario multiplicando el sueldo diario con el número de semanas del mes, 4,33, y dividiendo el resultado entre dos, según Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario. “En algunos casos se hace el cálculo con 4,29, pero en laboral mantenemos el 4,33, es más técnico”, explica Jaramillo. Además aclara que antes de 2003 los empleados tenían que trabajar mínimo tres meses, pero que desde la fecha esa restricción se eliminó, entonces se le paga a todos los trabajadores.
Asimismo, para poder ser liquidada la prima, por ser prestación social, debe incluir el auxilio de transporte. Cabe aclarar que en Colombia se devenga este auxilio si la persona gana entre uno y dos salarios mínimos.
Según el Ministerio de Trabajo, se estima que para junio de 2022 se le realice este pago a nueve millones de trabajadores dependientes que podrán obtener esta prestación que lo ayudará a asumir necesidades estacionales propias de junio y diciembre como las matrículas de los hijos, vacaciones y festividades.
“El mes de junio es sinónimo de prima para los nueve millones de trabajadores dependientes en Colombia, conforme lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde al pago de 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año”, explicó Ángel Custodio Cabrera Báez, ministro de trabajo. Es importante saber que si se incumple con esta obligación la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas que van desde uno a cinco salarios mínimos para 2022, de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Además, el dinero de las sanciones que se impongan por la Inspección del Trabajo por el no pago de la prima de servicios legal, tendrá como destino el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot).
“Así mismo, si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria”, explica el Ministerio.
De esta manera, a partir de la terminación del contrato, si aún no se le ha pagado la prima, el empleador deberá cubrir la sanción moratoria que responde a pagar un día de salario, por un día de retardo.
Por otro lado, los trabajadores independientes no tienen derecho a la prima, tampoco la recibirán las personas que devengan un salario integral porque se entiende que en su salario está incluido el pago de prestaciones sociales.
Miguel Silva explicó que este proyecto es de competencia del Gobierno Nacional y que la ANI tiene la responsabilidad principal sobre su ejecución
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