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LABORAL

El empleador deberá pagar los dos primeros días de las incapacidades por covid-19

jueves, 20 de enero de 2022

El Ministerio de Salud y de Trabajo expidieron las circulares 003 y 004 en los cuales se determina el aislamiento en sintomáticos

En medio del webinar organizado por Fenalco 'Aspectos Prácticos de las nuevas medidas, vacunación obligatoria, aislamiento e incapacidades' el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aclaró que "el médico tratante debe entregar la incapacidad que ordena el aislamiento por 7 días; los dos primeros días los paga el empleador y los siguientes la EPS respectiva".

Se explicaron algunos aspectos de la circular 003 que expidió el ministerio el pasado 12 de enero acerca de que los empleadores del sector productivo abierto al público deben presentar el carné de vacunación. Para el ministro este documento complementa el decreto 1615 de 2021 del Ministerio de Salud en el cual se determina exigir el carné para ingresar a espacios de ocio, y de esta forma se "equilibra la balanza".

la regulación indica en el Parágrafo 1°. Que “en el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016”.

Además también se despejaron dudas de la circular 004 que fue expedida en conjunto con la cartera de Salud, pues en esta se regula el aislamiento de siete días para las personas que presenten síntomas gripales y cómo esto impacta en las empresas.

El ministro recalcó que es obligatorio que se cumpla el aislamiento y tanto el empleador como el trabajador deben asumir esa responsabilidad, por lo que se debe respetar el criterio médico aun cuando el empleado no tiene la posibilidad de trabajar desde casa.

En el evento virtual también participó el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, quienes estuvieron acompañados por la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Isis Muñoz; la directora Jurídica y de Asuntos Regulatorios de Fenalco, María Cristina Camejo; la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, Amanda Pardo y Diego Valdivieso de Escola Abogados.

Por su parte, Jaime Alberto Cabal, señaló que no debería haber presunción de incumplimiento por parte de los empleadores, pues el sector se ha destacado por la solidaridad con sus empleadores, pero por el contrario durante esta cuarta ola de la pandemia se ha identificado incremento del ausentismo.

MinTrabajo

El equipo de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo manifestó que el espíritu de las circulares es de solidaridad y entendimiento entre empleador y trabajador siguiendo la valoración médica.

Para concluir, el abogado Diego Valdivieso señaló que esta normatividad está enmarcada en la temporalidad de la emergencia sanitaria y que discusiones o espacios como este deberían diluirse en cuestión de 30, 45 días en el caso de que tardara más y ya tuviera un carácter permanente debería realizarse una intervención legislativa.

La conversación completa se puede ver a través de este enlace: https://www.facebook.com/fenalco.nacional/videos/1575469312825034

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