MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
Ferrari no se posesionó por temas de Ley, pero dos semanas sin director equivalen a 7% del tiempo límite para tener la hoja de ruta
Pasaron dos semanas sin que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) tuviese a alguien en su cabeza, lo que significó casi 10% del tiempo que el Gobierno de Gustavo Petro tiene disponible para la presentación del Plan de Desarrollo.
Según la Ley, el mandatario tiene hasta el 7 de febrero (seis meses desde su posesión) para entregarlo al público, con lo que ahora, Jorge Iván González, recién nombrado director del DNP, tendrá que aprovechar el tiempo restante para estructurar lo que sería ‘la columna vertebral’ del nuevo Gobierno y que daría rumbo a la administración este cuatrienio.
La importancia de este elemento para las administraciones es tal que el propio Departamento de Planeación lo define como el “instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión”.
De hecho, Marc Hofstetter, profesor de economía de la Universidad de Los Andes, afirmó que al Gobierno “se le esfumó la décima parte del tiempo legal para escribir el plan de desarrollo”. Pero el nombramiento de González alivianaría la incertidumbre de los últimos días.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND), es un instrumento que se viene utilizando en cada Gobierno desde la presidencia de Carlos Lleras Restrepo. Y, desde entonces, se ha convertido en algo así como la ‘hoja de ruta’ de las administraciones.
Los inconvenientes
La Ley 43 de 1993, que establece las normas sobre la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, fue un obstáculo para la posesión del académico (Ferrari) en la dirección del Departamento Nacional de Planeación; a esta conclusión llegaron los asesores jurídicos de la Casa de Nariño.
Ferrari es colombiano por adopción y la legislación dice que, quienes estén en ese caso, tienen restricciones para ocupar algunos cargos.
Lo que dice la norma
Según la legislación actual, se consideran colombianos por adopción a los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización; los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del Gobierno y los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos.
El problema para el designado funcionario es que la misma Ley, en su capítulo VIII, desarrolla los límites que tienen quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía para el desempeño de ciertos cargos públicos. Estos son: presidente y vicepresidente; senadores; magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de Judicatura; fiscal general; miembros del Consejo Nacional Electoral y registrador Nacional; contralor general; procurador general, entre otros.
En el artículo 29, sobre las limitaciones a los colombianos por adopción con doble nacionalidad, se establecen restricciones adicionales. Además a los ya mencionados, se incluyen congresistas, ministros y directores de departamentos administrativos. Ese último escenario es el que tendría en problemas la posesión de Ferrari en la dirección del DNP, que por sus características puede definirse como un departamento administrativo.
Casanare sigue concentrando más de la mitad de la producción de gas; Bolívar y Atlántico son los que reportan mayor consumo
El crecimiento fue superior al alza de septiembre (1,21%), con todos los sectores mostrando un comportamiento positivo en el mes