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Así va la reforma laboral en segundo debate
LABORAL

En dos días de debate, Plenaria de la Cámara aprobó 25 artículos de la reforma laboral

miércoles, 2 de octubre de 2024

Así va la reforma laboral en segundo debate

Foto: Gráfico LR

Aunque ha avanzado la discusión, el partido de Gobierno no ha compartido algunas de las proposiciones avaladas, además que se hundió el artículo 8 del articulado

En la Plenaria de la Cámara de Representantes avanza el segundo debate de la reforma laboral, y ya tiene la aprobación de 25 de los 90 artículos en discusión. Aunque el trámite continúa, ya hay tensiones entre los parlamentarios, ya que varias de las iniciativas han tenido modificaciones, que no han caído muy bien entre los partidos de Gobierno, además que se hundió una de las iniciativas del texto original.

De acuerdo con la coordinadora ponente, la representante María Fernanda Carrascal, uno de los puntos que más debate ha generado es sobre las disposiciones acerca de las plataformas digitales.

“Si bien respeto lo que el Gobierno ha pactado con las plataformas, considero que si hay una relación de subordinación, y el artículo que plantea la reforma señala que el trabajador de esas plataformas puede llegar a un acuerdo sobre el tipo de relación laboral, es decir si el contrato es como dependiente o independientes”, señaló Carrascal.

Así va la reforma laboral en segundo debate
Gráfico LR

Entre los puntos clave se destacó la aprobación del artículo 44, “medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines”, que se votó en conjunto con la situación laboral de los empleados de industrias artísticas y deportistas.

Según lo aprobado en el debate, la jornada de trabajo de los periodistas, comunicadores sociales, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita, comprenderá todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación de emisiones.

Además, su duración no podrá exceder la jornada máxima establecida y deberán remunerarse los recargos que correspondan. También se señala que cuando estos empleados no disfruten de su descanso dominical, el empleador deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio.

Uno de los artículos que también más debate generó fue el 45, sobre los contratistas y subcontratistas, que exigía garantizar que estas personas cuenten, por lo menos con especialización y experiencia verificada, para que se les reconozca como empleadores y no intermediarios. Esto fue eliminado mediante proposición.

Sobre el artículo eliminado, el 8 “indemnización por despido sin justa causa”, que buscaba aumentar el monto en caso de configurarse esta causalidad, la representante Carrascal aseguró que no comparte la decisión de la corporación, toda vez que se está desprotegiendo a los trabajadores cuando pierden su trabajo.

“Existían ideas para reducir la indemnización propuesta en la reforma laboral, y que aún representara un avance progresista para los trabajadores, y estábamos dispuestos a moderarla. Sin embargo, algunos sectores prefirieron que la eliminación del artículo fuera del acuerdo, en lugar de buscar un compromiso equilibrado que implicara avances en los derechos de los y las trabajadoras incorporando a su vez inquietudes de los empresarios”, sentenció.

¿Cambios en la tercerización?

Aunque en general no se ha modificado el estatus de la tercerización, en algunos oficios, como por ejemplo el de las plataformas tecnológicas ya se aprobaron algunos cambios. Uno de esos fue lo que se contempla está establecer relaciones dependientes y subordinadas entre las plataformas de domicilio y los trabajadores.

En ese sentido, uno de los más sensibles es el 46 “Empresas de Servicios temporales”. Sobre este, detalla que esas compañías usuarias no podrán celebrar contratos comerciales con esas entidades que tercerizan para labores diferentes a lo pactado originalmente.

“Si vencido el plazo estipulado en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, la causa originaria del servicio específico en desarrollo de ese contrato, subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales para la prestación de dicho servicio”, describe el parágrafo uno de ese artículo.

Además, en caso que se trasgredan los límites fijados en el articulado, la empresa usuaria se convertirá en la verdadera empleadora y con ello todo lo contemplado por la ley a nivel de responsabilidades.

Al respecto, el gremio de Aliadas aseguró que la reforma terceriza estos servicios y empresas, lo que afecta la competitividad.

“La reforma estigmatiza la tercerización de servicios, crucial para la especialización y competitividad empresarial, y limita la automatización, lo que incrementa costos operativos. Estas restricciones afectan especialmente a las micro y pequeñas empresas, reduciendo su capacidad para competir en un mercado global donde la eficiencia es esencial”, detallaron desde Aliadas.

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