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HACIENDA

"En la Firma creemos que la tributación efectiva sí podría estar sobre 60% o 65%"

jueves, 26 de enero de 2023

Según los expertos de la firma Posse Herrera Ruíz , Colombia habría perdido su competitividad tributaria con sus pares en la región y con la misma Ocde

Durante el Foro LR: Claves de la tributación empresarial en 2023, expertos tributaristas de la firma Posse Herrera Ruíz analizaron los temas clave que tienen que tener las empresas durante este año, en el que la Tributaria del Gobierno Petro ya está rigiendo.

Juan Guillermo Ruíz, socio de la firma, afirmó que las empresas deben tener en cuenta cinco puntos fundamentales que van desde el análisis de la tasa efectiva de tributación para lograr las mayores eficiencias, hasta la tributación de sus directivos.

"La reforma eliminó y limitó muchos beneficios, por lo que las empresas deben tener claro cuáles quedaron y en qué medida a la hora de hacer sus declaraciones y documentos financieros", dijo.

Esto en la medida que las tasas efectivas de tributación también "quedaron muy altas". Según Ruíz, Colombia perdió competitividad con sus pares en la región y con la misma Ocde, en la que los nuevos impuestos para inversionistas y empresas son las más altas.

"Yo creo en los cálculos de la Andi y de Fedesarrollo que dicen que la nueva tributación combinada es de más de 60%, así el Gobierno diga que es de 30%", puntualizó.

Por su lado, Jaime Enrique Gómez, socio también de la firma, afirmó que las limitaciones tanto directas como indirectas también son de sumo cuidado a la hora de hacer los nuevos cálculos del año gravable.

"Por ejemplo en las empresas que operan desde afuera con clientes en el país, ahora van a tener que tributar sobre la renta. Y entonces o van a tener que pagar 3% sobre todos los ingresos provenientes de Colombia, o se les aplicará una retefuente de 10% sobre todos los pagos que les hagan desde el país", dijo.

Y en el caso de que esas empresas cuenten con activos como locales y casa de recreo que sobrepasen los $3.000 millones, van a tener que registrarse y pagar el impuesto al patrimonio sobre dichas propiedades, analizó.

Felipe pardo, director del área de cumplimiento tributario de Posse Herrera Ruíz, recomendó a las empresas partir de la utilidad contable y hacer una serie de depuraciones para, sobre el resultado de esa utilidad, se compare con el impuesto a la renta que el contribuyente pagaría.

"Si esa depuración da menos de 15%, las empresas van a tener que adicionar lo que corresponda para llegar a ese 15% mínimo que estableció el Gobierno", dijo.

Para Pardo hay tres puntos considerables en la tributación empresarial: las utilidades de la fluctuación de la tasa de cambio que reconocen contablemente; las reversiones de deterioro de las compañías, que en caso de no darse deben revertir esa utilidad y la salida de recursos que tampoco se den, caso en el cual deben revertir el valor que previeron y eso genera un aumento en la utilidad contable.

Por último, María Paula Sánchez, directora del área de Aduanas y Comercio Exterior de Posse Herrera Ruíz, se centró en los cambios que hubo para las zonas francas, que ella definió como el mejor instrumento para la promoción del comercio exterior.

"De toda la cantidad de beneficios que tiene esta figura jurídica, en realidad solo se toco el de renta diferencial que es de 20% y no de 35% como en el resto de los caso. El resto, que son más importantes, siguen igual", dijo.

A partir de 2024, dijo, los usuarios solo podrán aplicar a este beneficio sobre el porcentaje de la renta liquida gravable por los ingresos derivados por exportaciones, el resto de los ingresos ahora tendrán un imporrenta de 35%.

"Esto también estará condicionado a dos requisitos: un plan de internacionalización y ventas que debe aprobar el Gobierno y unos ingresos máximos que se trazan en dicho plan y que explicar lo que las zonas francas esperan recibir por toda su operación. En ese caso deben cumplirlo, y todo estará sujeto a una reglamentación que debe salir prontamente", dijo.

Sánchez aclaró también que hay siete figuras que están excluidas de esta nueva norma. "Los usuarios operadores; los usuarios costa afuera; los de servicios portuarios; las uniempresariales; las encargadas de refinación de combustibles; los que están bajo contratos de estabilidad jurídica; los industriales de servicio de logística y los que reportaron ingresos que crecieron más de 60% en 2022 en relación con 2019, a quienes no les aplicará hasta 2025", puntualizó.

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