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El texto radicado por el Ministerio de Hacienda actualiza una ley de 2019. La propuesta establece un sistema gradual de topes
El Ministerio de Hacienda radicó este jueves en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que establece gradualmente unos topes máximos al pago del impuesto predial.
La radicación del proyecto va en línea con uno de los objetivos del Gobierno Nacional de actualizar el catastro multipropósito. Cabe recordar que en entrevista con LR, el presidente, Gustavo Petro, expresó que “el catastro es una reforma tributaria local, porque el impuesto predial que se deriva de ahí es local, es municipal. Así, el municipio colombiano tendría un nivel de ingresos muy superior al que hoy tiene”.
Para identificar realmente qué es lo que cambia con el proyecto de Ley de MinHacienda, primero hay que revisar la reglamentación actual. Según la Ley 1995 de 2019, independientemente del valor del catastro, para los predios que hayan tenido actualización, el límite del predial era del IPC+8.
El proyecto presentado por la cartera también modificaría lo estipulado en la Ley 44 de 1990. En esta se establecía un ajuste anual al valor de los avalúos catastrales que no podía ser superior a 100% del IPC.
Ahora, con este proyecto, se establece un esquema de topes con referencia a lo pagado en el año anterior. Así lo explicó Magda Montaña, directora de Montaña & Consultores Asociados, quien dijo que “la propuesta consiste en establecer topes graduales, pero según el avalúo de los predios.
Si su avalúo es de menos de 135 salarios, y usted paga $100.000 de predial, al año siguiente no va a pagar más de $150.000”. Una de las diferencias centrales, entonces, es que ahora sí se tiene en cuenta el valor del avalúo. El documento continúa estableciendo el esquema según el valor. Para los avalúos entre 135 y 250 mínimos, el tope será de 100%. Los avalúos entre 250 y 350 mínimos tendrán un tope de 150%.
Para los avalúos entre 350 y 500 mínimos, el tope será de 200%. Finalmente, para los avalúos superiores a 500 mínimos, el tope será de hasta 300% del monto liquidado el año anterior. Es importante aclarar que esto no quiere decir que para los avalúos superiores a 500 mínimos el predial se vaya a aumentar en 300%.
Como el proyecto trata de fijar topes, lo que quiere decir, según la experta, es que “el predial no se va a incrementar más de tres veces lo pagado el año anterior”. Montaña agregó que en el proyecto hay una intención de establecer una gradualidad y preferencialidad no solamente por el valor, sino también teniendo en cuenta si el predio es de uso comercial o habitacional.
“A diferencia de la reglamentación actual, MinHacienda propone un sistema gradual de crecimiento del impuesto por impacto, en cambios totalitarios o de avalúos”.
Otra de las novedades del proyecto, que no se incluían en la Ley 44 y 1995, son las reglamentaciones especiales al suelo rural. Según el proyecto, se consideran los siguientes usos que pueden tener los predios en la ruralidad: habitacional, comercial rural, soporte de infraestructura, área de producción agropecuaria, área de conservación y protección, dotacionales y servicios de alto impacto, usos restringidos, y suburbano y vivienda campestre.
“El tope de 50% para los avalúos de hasta 135 salarios va a favorecer a 90% de los predios en suelo rural. En suelo urbano, es importante resaltar que en todo el país los estratos 1 y 2 llegan a representar aproximadamente 70% de los predios, a quienes aplicaría ese tope de 50%”.
La radicación de este proyecto de Ley va en consonancia con lo que el Gobierno Nacional se planteó dentro del PND aprobado este año. En el artículo 49 de este documento se incluyó un parágrafo en el que se estipula que “el Ministerio de Hacienda y el DNP coordinarán una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral”.
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