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Impuesto predial en Bogotá 2025
Hasta el 25 de abril de 2025 se cuenta con descuento de 10% por pronto pago, la próxima fecha sin el beneficio es el 11 de julio
El impuesto predial es un pago obligatorio que deben realizar los propietarios de casas, apartamentos o terrenos en Colombia. Este dinero lo recauda el municipio y se destina a financiar mejoras en la ciudad, como el mantenimiento de parques, la instalación de alumbrado público, la reparación de vías y otros servicios esenciales.
El valor del impuesto depende del avalúo catastral, que es la estimación oficial que realiza el gobierno sobre el valor de la propiedad. Las propiedades más grandes o ubicadas en zonas de mayor valorización pagan más, mientras que las más pequeñas o en áreas de menor costo pagan menos.
En Bogotá, los ciudadanos tendrán hasta el 25 de abril de 2025 para pagar el impuesto predial con un descuento de 10 % por pronto pago. Aquellos que no accedan a este beneficio tendrán como fecha límite el 11 de julio de 2025 para cancelar el impuesto en su totalidad.
También existe la opción de acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (Spac), que permite a los contribuyentes diferir el valor en cuatro cuotas iguales a lo largo del año, sin intereses adicionales.
Para acceder a esta modalidad, es necesario realizar la declaración inicial en la Oficina Virtual antes del 9 de mayo de 2025. Las cuotas deberán pagarse en las siguientes fechas: 6 de junio, 8 de agosto, 3 de octubre y 5 de diciembre de 2025.
El impuesto predial puede pagarse de diferentes maneras. Los contribuyentes tienen la opción de liquidar el valor total a través de una factura única, en el plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda. También pueden optar por el Spac y dividir el pago en cuotas iguales, siempre que presenten su declaración inicial de manera virtual antes de la fecha límite.
Si el propietario no está de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto, puede realizar una declaración privada. Esto también aplica en casos donde la factura no haya sido expedida o si el contribuyente ha solicitado revisión del avalúo catastral.
Para realizar el pago, es necesario registrarse en la nueva Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda. Este sistema permite obtener la factura, liquidar el impuesto y realizar el pago en línea de forma rápida y segura.
Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, se aplica una sanción por extemporaneidad de 1,5% mensual o fracción de mes sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder 100% del impuesto.
Además, en el caso de corregir la declaración por un valor menor al que corresponde, se impone una sanción de 10% sobre el mayor valor a pagar, siempre que la corrección se realice antes de que la declaración adquiera firmeza o se reciba un requerimiento especial.
El universo total de predios en Bogotá es de 2,89 millones, de los cuales 2,81 millones están obligados a realizar el pago en 2025. En años anteriores, la ciudad ha registrado una tasa de recaudo superior a 80% del total esperado, lo que demuestra una alta cultura de pago entre los ciudadanos.
Con estos recursos, el Distrito busca garantizar un recaudo eficiente que permita continuar con proyectos de inversión y mantenimiento en la ciudad.
El valor a pagar del impuesto predial unificado se obtiene al multiplicar la base gravable del predio, la cual corresponde al valor que anualmente determina la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para los predios que están incorporados en la base catastral, o el valor determinado por el contribuyente a través del sistema de bases presuntivas para los predios que no han finalizado el proceso de formación catastral, por la tarifa establecida por el Concejo de Bogotá.
El valor obtenido no puede superar los límites de crecimiento del impuesto establecidos en el Acuerdo 927 de 2024. Para los predios no residenciales, el tope es la inflación anual a noviembre más ocho puntos porcentuales.
En el caso de los predios residenciales, no urbanizables y áreas protegidas, el incremento máximo es la inflación anual más cinco puntos porcentuales. Para los predios de los estratos 1 y 2 con un avalúo de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el impuesto solo podrá aumentar en un porcentaje igual a la inflación anual.
El impuesto predial es una de las principales fuentes de financiamiento del Distrito y se destina a la inversión en infraestructura, servicios públicos, educación y salud. En 2025, la meta proyectada de recaudo por este concepto es de $5,1 billones.
Los ciudadanos tienen a su disposición varios canales de atención para resolver dudas o realizar trámites relacionados con el impuesto predial. La Secretaría Distrital de Hacienda ofrece atención telefónica, disponible de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., y los sábados hasta el mediodía.
En el ámbito virtual, se puede obtener orientación mediante redes sociales como Facebook, Instagram y X, y la atención en así como a través de videollamadas en el sitio web oficial. La atención en WhatsApp está disponible de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Para quienes prefieren atención presencial, la Secretaría cuenta con varios puntos en la Red Cade de Bogotá, como el SuperCADE CAD, Suba, Américas, 20 de Julio, entre otros.
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