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El proyecto fue aprobado con 14 nuevos artículos, y nuevamente fue aprobado con modificación el artículo 123 del documento
Finalmente fue aprobado en primer debate el proyecto de reforma a la salud en Comisión Séptima de Cámara de Representantes.Ahora, la discusión continuará en plenaria de la Cámara. En este primer paso legislativo se aprobó la ponencia radicado con 14 artículos nuevos. Se aprobó nuevamente el artículo 123, el cual había despertado polémica por obligar a los médicos a garantizar resultados en la atención.
El presidente Gustavo Petro celebró el hecho en sus redes sociales y dijo que "ha sido aprobada la reforma a la salud en la Comisión. Arduo trabajo, profundo el debate. Mucho más profundo que cuando se aprobó la Ley 100. Felicito el trabajo de los y las congresistas".
Al finalizar la sesión en la que se aprobó el proyecto, intervino el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo, quien agradeció a congresistas de la oposición por el trabajo en el debate. "Esto es una construcción sobre lo construido, lo queremos hacer de la mano de todos los que nos quieran acompañar en el proceso. La Comisión Séptima trabajó incansablemente para llegar a este éxito". Por su parte, el ministro del Interio, Luis Fernando Velasco, agregó que "con esta decisión se va a salvar vidas en lugares donde la salud era una expectativa y no un derecho. Se va a construir un cuerpo normativo, que nosotros tenemos la responsabilidad de convertir en una realidad". Finalmente, el representante Alfredo Mondragón, ponente de la reforma, dijo que "estamos construyendo un momento de quiebre en la historia de Colombia, un periodo de reformas sociales verdaderas". Comentó que se trata de hacer un ejercicio de equidad y distribución en el sistema de salud.
Algunos artículos clave de la reforma aprobada en primer debate
Artículo 60
Este artículo establece las funciones de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud. Con esta, será la Adres quien administre los recursos del sistema, siendo el pagador único. Podrá hacer giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.
De igual manera, la entidad podrá adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes. Hará los giros a los Centros de Atención Primaria y será la encargada de la gestión de las cuentas.
Artículo 49
Este trata sobre la transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que pasarán a ser Gestoras de Salud y Vida. Tendrán plazo de dos años para hacer la transición. No implica su liquidación, sino un proceso de disolución.
Aquellas EPS que cumplan con los requisitos y deseen hacer la transformación a Gestoras de Salud y Vida, se sujetarán al giro directo por parte de la Adres a las instituciones de provisión de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, proveedores de tecnologías en salud o farmacéuticos y demás servicios requeridos para garantizar la prestación de servicios de salud a la población asignada.
Artículo 53 y 54
Establecen regulación para la inspección, vigilancia y control de las Gestoras de Salud y Vida, así como de sus gastos administrativos.
En estos se menciona que se reconocerá a las Entidades Gestoras de Salud y Vida hasta 5% del valor del per cápita de la población adscrita a los Centros de Atención Primaria, a los cuales la Gestora garantiza la atención en la mediana y alta complejidad.
Artículo 46
Regula los derechos de permanencia de los empleados públicos con derecho a carreras administrativas. Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa o nombrados en provisionalidad de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial, a la vigencia de la presente ley, conservarán el carácter de su vinculación hasta su incorporación como trabajadores estatales de la salud en las Instituciones de Salud del Estado (ISE).
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