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HACIENDA

Estos son los artículos en vigencia y los pendientes de la Ley de Crecimiento Económico

jueves, 9 de enero de 2020

La reducción de los aportes de salud de los pensionados y la baja gradual de la tarifa de renta, tienen efecto inmediato

Adriana Carolina Leal Acosta

Pese a que la Ley de Crecimiento Económico entró en vigencia hace nueve días, no todas las propuestas y modificaciones que se aprobaron en el articulado se materializaron inmediatamente, puesto que en algunos casos es necesario establecer una reglamentación.

Por ejemplo, la eliminación del cobro de IVA durante tres días para adquirir bienes como vestuario, calzado y electrodomésticos, siempre que se hagan por medio de pagos electrónicos, tendrá que esperar hasta que se expidan los decretos que establezcan cómo será el mecanismo.

Eso mismo pasa con la devolución del IVA para las personas de menores ingresos, que se había planteado en un principio para hacerse efectiva en 2021, pero que empezará en el segundo semestre de 2020 y se hará por medio del Sisbén IV.

"El Presidente ya tiene en su escritorio varios decretos reglamentarios que lo que buscan es que todas estas disposiciones que estaban desde la anterior Ley, estén listos este mismo mes para que lo que ya estaba regulado desde 2019 quede nuevamente regulado con la Ley de Crecimiento y pueda ser aplicado por los contribuyentes", señaló Jairo Higuita, analista tributario.

A lo que agregó que dentro de las novedades que serán importantes de reglamentar está la creación de la comisión que va a verificar que las nuevas exenciones en el sector farmacéutico tengan un efecto positivo para el consumidor final y que los precios de los medicamentos efectivamente bajen. También está el inicio de la comisión que evaluará la posibilidad de cambiar el sistema del IVA para crear un impuesto al consumo, como funciona en Estados Unidos.

No obstante ,dentro de lo que tiene efecto inmediato, se destaca la reducción de los aportes a salud de los pensionados que reciben un salario mínimo de 12% a 8% en 2020, y a 4% en 2022; así como bajar ese pago a 10% para quienes devenguen entre uno y dos salarios mínimos, sí tendrá efecto inmediato. Eso significa que en el primer pago que se haga a las personas de la tercera edad, vendrá con un descuento menor al habitual.

Otro punto tiene que ver con que se mantuvo la reducción gradual en la tarifa de renta, que será de 32% para 2020, 31% para 2021 y 30% para 2022. También se aprobó el art. 84, que redujo la renta presuntiva a 0,5% en el año gravable 2020; y a 0 % a partir del año gravable 2021; y el 85, que establece la reducción en renta para actividades de economía naranja.

También está la reducción del impuesto de renta sobre los dividendos no gravados, ya que con la Ley de Financiamiento 1943 de diciembre de 2018, esto ingresos recibidos por personas naturales con residencia en Colombia estaban sometidos a un impuesto de 15% - siempre y cuando recibiera un dividendo mayor al equivalente a 300 UVT que para el año gravable 2020 equivale a $10,6 millones-, pero con la reforma se disminuyó a 10%.

Otros cambios para las personas naturales

Determinación del impuesto de renta

La Ley de Crecimiento Económico permite que una persona independiente clasificada en la cédula de rentas de trabajo, que obtenga ingresos por honorarios o por la compensación de servicios personales; reste los costos y gastos en que haya incurrido. Antes esta posibilidad era exclusiva de las personas que obtenían ingresos por rentas de capital y por rentas no laborales.

Tarifas de retención en la fuente por salarios

Se mantendrán las tarifas de retención en la fuente por salarios de 0%, 19%, 28%, 33%, 35% ,37% y 39%. Sin embargo, se produjo un cambio en la retención de 19%, la cual comenzará a aplicarse a partir de bases mayores a 95 UVT y no de 87 UVT. Este cambio beneficiaría a muchas personas que durante 2019 se vieron afectadas mensualmente con este descuento.

Desmonte de la renta presuntiva

El desmonte gradual de la renta presuntiva se mantiene, pero los porcentajes cambian. La Ley de Financiamiento de 2019 establecía una renta presuntiva de 1,5% y ahora la renta presuntiva bajará a 0,5% para el año gravable 2020 y tendrá una tarifa del 0% a partir del año gravable 2021.

Impuesto complementario de normalización tributaria

Por el año gravable 2020 el impuesto de normalización tributaria se mantendrá con las mismas características, requisitos y reglas de juego establecidas el año pasado. El único cambio con relación al impuesto de 2019 es que la tarifa para 2020 será de 15% y no de 13%, calculado sobre los activos omitidos o sobre los pasivos inexistentes que se deseen normalizar.

Retiro de cesantías

Se aprobó el retiro de las cesantías sin tener que pagar el impuesto del 4 X 1.000.

Componente inflacionario de FICs y CDTs

La nueva Ley revive el componente inflacionario del que hasta el año
gravable 2018 gozaban los rendimientos de los Fondos de Inversión
Colectiva (FIC) y CDTs. Esto quiere decir que, un porcentaje del
rendimiento de los FIC y CDT, correspondiente a la inflación, será
nuevamente considerado ingreso no constitutivo de renta.

Responsables del IVA

Uno de los requisitos que una persona natural debe observar para establecer si es responsable o no del impuesto a las ventas, es el relacionado con las consignaciones bancarias. Es así como el actual numeral 6 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario indica que una persona se convierte en responsable del IVA si el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o durante el respectivo año superan la suma de 3.500 UVT. Ser responsable del IVA implica nuevas obligaciones tributarias, entre otras, expedir factura, llevar contabilidad, presentar declaración de IVA.

Antes la norma era general, lo que suponía que en la medida en que la persona hiciera consignaciones bancarias en sus cuentas corrientes o de ahorros mayores a 3.500 UVT, independientemente de la fuente del ingreso, se convertía en responsable del IVA. Ahora la nueva Ley aclara que las
consignaciones son aquellas que se hacen con ingresos recibidos
exclusivamente de operaciones gravadas con el impuesto a las ventas.

Por otro lado, cabe señalar que los efectos de todos los cambios que trajeron consigo esta Ley tendrán efectos en el mediano plazo, dado que la implementación completa se logrará al final de la gestión de este Gobierno, en 2022, cuando termine de entrar en vigencia la reducción del impuesto a la renta de las empresas, "que sin duda alguna es una de las piedras angulares de esta reforma", concluyó Luis Carlos Reyes, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana.

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