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El empleador deberá proveer todo lo necesario para el desempeño de los comunicadores, así como su seguridad y salud en el trabajo
La semana pasada, el Ministerio del Trabajo radicó la reforma laboral que se debatirá en esta legislatura. De los 92 artículos de ese documento, 25 son nuevos. Y entre estos, uno de los temas que ahora entrará en la discusión tiene que ver con el sector de la comunicación social y el periodismo.
En el artículo 44 de la reforma se dispusieron medidas especiales para empleados en este sector. Se plantea que la jornada de estos trabajadores comprenda “el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación de emisiones”.
El artículo agrega que “cuando estos trabajadores por la índole de sus labores, no disfruten de su descanso dominical, el empleador deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio. El empleador deberá proveer todo lo necesario para desempeñar sus funciones con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las normas que rigen la materia”.
Iván Jaramillo Jassir, viceministro de Empleo y Pensiones, comentó a LR el alcance de este punto. “El artículo aplicará para todos, no solamente periodistas, sino también para quienes trabajen en el área de producción. La idea es que todo el “tiempo muerto” que trabajen por fuera de su jornada laboral sea remunerado”.
Jassir agregó que dado que los periodistas son empleados de “confianza y manejo”, actualmente “no se les paga el dominical, ni todos los periodos de disponibilidad. Proponemos que estos tiempos de disponibilidad de los periodistas sean remunerados; porque en la medida que el trabajador está disponible está sacrificando su tiempo de ocio, familiar y personal”.
Al respecto, Javier Almanza, experto en el derecho laboral de la Universidad del Rosario, explicó que “ la lectura del artículo podría inicialmente arrojar un régimen especial para el periodista. Sin embargo, no es más que la adaptación del contrato de trabajo a esta actividad”.
Y añadió que “no sobra reconocer la disponibilidad del periodista en la creación, es importante exaltar la disponibilidad del periodista dentro del marco de un contrato de trabajo. Aunque hay que recordar que tiene la limitante de la jornada máxima legal”.
El artículo también abriría la necesidad de evaluar y categorizar otros empleos dentro de la categoría de confianza y manejo, para tomar medidas.
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