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Periódico con ediciones del día, ganado de lidia o maquinaria, son algunos de los tipos de carga que podrán circular libremente
En vísperas del inicio del primer puente festivo de noviembre, el Ministerio de Transporte expidió la normativa sobre cuáles serán los vehículos de carga que podrán circular libremente por el país.
Esto será válido siempre y cuando el 80% de su contenido corresponda a periódico con ediciones del día, especies avícolas, huevos, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
También están contempladas otras cargas como ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición. Asimismo, el arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de
procesamiento o empacado.
Otras cargas son la caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar; y maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
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Factores normativos, demoras en las licencias, problemas de orden público, falta de nuevos hallazgos y baja actividad exploratoria son causas de la baja en hidrocarburos