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Los vehículos deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos.
La Alcaldía de Bogotá publicó el Decreto 793 del 20 de diciembre de 2018, a través del cual se establecen las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en la capital del país.
El documento también crea el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres en Salud, así como establece otras disposiciones que tendrá que coordinar y gestionar la Secretaría Distrital de Salud para la atención prehospitalaria en la ciudad, incluido el servicio de transporte de pacientes ambulancias, público y privado, que origine situación de urgencias.
Allí también se determina que toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, quien direccionará dichos requerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los servicios que considere necesarios.
Frente a la reorganización del transporte de pacientes en ambulancias, se dispone que los integrantes de las tripulaciones, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y prehospitalario.
Asimismo, todos los vehículos que se encuentren habilitados en el Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo, deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.
Igualmente, los vehículos podrán utilizar los carriles preferenciales previo permiso de Transmilenio o de la autoridad de tránsito competente y posterior reporte al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.
La movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de urgencia, emergencia y desastre deberá siempre ser autorizada por el CRUE de la Secretaria Distrital de Salud.
El Decreto también establece que la institución prestadora de servicios de salud que recibe el paciente trasladado deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia, la hora de llegada y la hora de salida, una vez se recepcione el paciente.
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