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La Sala del Tribunal destacó que la medida no había considerado "el prejuicio irremediable" que recaía en bienes para el servicio público
Tras el fallo de una tutela que realizó la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, la medida cautelar, que se había adoptado el 22 de julio de 2021, de embargar las cuentas bancarias de Empresas Públicas de Medellín quedó sin efecto.
La acción legal impuesta por la Sala se enfocó en el derecho fundamental al debido proceso de Aguas Nacionales EPM; Empresas Públicas de Medellín y Área Metropolitana del Valle de Aburrá, que estaría siendo vulnerado por el Juzgado Primero Civil.
En el proceso se destacó que "el Juzgado se alejó de lo previsto en el ordenamiento procesal al decretar una medida cautelar sin análisis de razonabilidad, necesidad ni proporcionalidad", dijo la Sala.
Asimismo, se indicó que la medida tampoco contenía valoración, no exponía razones, evidencia, motivación o ponderación, además de no haber considerado "el prejuicio irremediable" que caería sobre bienes destinados a la prestación de un servicio público.
Y, finalmente, también se enunció que Juzgado tutelado no determinó los recursos de reposición interpuestos por Aguas Nacional EPM y EPM el 3 de agosto de 2021.
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