Los impactos del decreto de conmoción interior
JUDICIAL

Gobierno activa la figura de expropiación con tres decretos sobre conmoción interior

jueves, 30 de enero de 2025

Los impactos del decreto de conmoción interior

Foto: Gráfico LR

Los otros decretos contemplan la protección y restablecimiento de actividades agropecuarias, los derechos y bienes de campesinos

El Gobierno Nacional publicó los tres primeros decretos en el marco de la declaratoria de conmoción interior. Entre los puntos a resaltar, se autorizó la expropiación administrativa de predios para garantizar la entrega de tierras a las víctimas de desplazamiento forzado y excombatientes.

"Autorizar la expropiación por vía administrativa en los términos del capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 para concluir los procesos en curso de adquisición directa de predios en los programas especiales de dotación de tierras cuando fuese necesario para garantizar los procesos de retorno y estabilización víctima de desplazamiento forzado, así como la reincorporación a la vida civil de excombatientes", detalló el Gobierno en el decreto 018 de 2025.

Decreto 0108 de 2025
MinAgricultura

El objeto de este decreto pretende adoptar medidas de protección de tierras, territorios y activos rurales, y de prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario. También busca mitigar los efectos derivados de la situación de orden público respecto de la titularidad, tenencia y ocupación de bienes de campesinas y campesinos, pequeños y medianos productores.

Por ende, contempla otras disposiciones como la disposición de inmuebles de vocación agropecuaria para la estabilización y sostenibilidad en el retorno de las comunidades afectadas. Es decir se usarán como albergues o alojamiento temporal, el establecimiento temporal de vivienda rural, servicios públicos e infraestructura.

Otros artículos mencionan el saneamiento de predios y mejoras, la suspensión del estado registral, así como la suspensión de procesos ante autoridades o gestores catastrales.

El segundo decreto (Decreto 107 de 2025) que se publicó en la tarde del jueves tiene como objeto asumir "medidas para la protección, el restablecimiento y estabilización de las actividades agropecuarias, las zonas agrícolas y ganaderas, sistemas de riego, la restauración y conservación de sistemas agroalimentarios y cadenas productivas y de suministro", entre otros.

Decreto 107 de 2025
Ministerio de Agricultura

En este sentido, el decreto faculta a la Agencia de Desarrollo Rural para contratar de forma directa la adquisición de bienes y servicios, logística y demás incentivos que contribuyan al restablecimiento de las actividades agropecuarias en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los dos municipios de César incluidos en la conmoción, Río de Oro y González.

El artículo tres de este decreto contempla que los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario de cadenas productivas destinarán al menos 2% de las contribuciones parafiscales a las cadenas productivas de la región.Esto para garantizar el abastecimiento alimentario, la continuidad de la producción agropecuaria, cosechas, ganado y el acceso a los recursos orientados a la producción agropecuaria.

Finalmente, se decretó que el ICA y Agrosavia deberán tomar medidas, en los 30 días siguientes a la declaratoria de conmoción, para el resguardo y custodia de las semillas y material de propagación de las comunidades de la región.

Estas entidades también tendrán tareas como la distribución de material de vegetación y propagación y la transferencia de conocimientos y tecnología a campesinos y pequeños y medianos productores.

El tercer decreto (Decreto 106 de 2025) se trazó como objetivo garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito, alivio de pasivos y suspensión de cobro judicial en el sector agropecuario.

Decreto 106 de 2025
Ministerio de Agricultura

Por ende, las disposiciones están encaminadas a la refinanciación en sistema nacional del crédito agropecuario. Es decir, las entidades pertenecientes al sistema nacional de crédito agropecuario adoptarán los programas de refinanciación de las obligaciones contraídas en favor de los campesinos.

Esto incluye:

  • La refinanciación se aplicará únicamente para las obligaciones contraídas antes de la fecha de declaratoria del estado de excepción y para los pagos con vencimientos a partir de esa fecha.
  • El nuevo plazo no podrá ser superior al doble del plazo pendiente, ni exceder de veinte años.
  • Las condiciones de las obligaciones refinanciadas no podrán ser más gravosas que las originales.
  • La solicitud deberá ser presentada por el deudor dentro de la vigencia de la declaratoria de estado de excepción, sus modificaciones o prorrogas.
  • No habrá lugar a intereses moratorios durante el plazo establecido en el Decreto 0062 de 2025 y sus modificaciones o prórrogas
  • La refinanciación no implica renovación de las correspondientes obligaciones y, por consiguiente, no se requiere formalidad alguna para que opere la renovación de garantías hipotecarias o prendarias existentes.

Otro artículo contempla que habrá una priorización de las medidas en materia de financiamiento para las mujeres del campo y las víctimas del desplazamiento forzado, personas vinculadas al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y personas en proceso de reincorporación a la vida civil.