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Se establece la obligatoriedad de tener protocolos para adelantar labores a cielo abierto por los responsables de las explotaciones
El presidente Iván Duque firmó el decreto No. 539 que expide un nuevo Reglamento de Higiene y Seguridad para las labores mineras a cielo abierto.
Según la Agencia Nacional de Minería (ANM), desde el 2011 han perdido la vida 151 personas y resultado heridas casi un centenar en actividades mineras realizadas bajo este método de explotación, el cual se basa en la extracción de minerales por medio de excavaciones superficiales e incluye las salinas marítimas, las fuentes termales, las explotaciones por medio de inyección de fluidos y las operaciones con dragas.
La reglamentación establece las normas para la prevención de riesgos en las labores mineras a cielo abierto, así como adoptar las medidas para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo para titulares, operadores y subcontratistas mineros; solicitantes de programas de legalización o de formalización; beneficiarios de áreas de reserva especial, autorizaciones temporales; y de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería.
“Para este Gobierno ha existido una premisa innegociable: en la mina primero la vida. Por esto, y teniendo en cuenta que desde la fecha en que se expidió en 1993 y hasta hoy, la ciencia y la tecnología han avanzado en cada uno de los procesos operacionales, al igual que se han presentado cambios normativos en seguridad y salud en el trabajo, hemos logrado dejarle al país y al sector minero un reglamento de seguridad para labores mineras a cielo abierto actualizado, más moderno y eficiente”, señaló la viceministra de Minas, Sandra Sandoval.
El nuevo reglamento establece la obligatoriedad de elaborar protocolos de procedimientos para adelantar las labores a cielo abierto por parte de los responsables de las explotaciones mineras, al igual que considera obligatorio que dichos responsables capaciten tanto a los trabajadores como al personal de supervisión y dirección en los aspectos técnicos y de prevención en este tipo de aprovechamiento minero.
También determina conceptualmente aspectos como equipos y elementos de protección personal, y lo concerniente a selección, suministro, mantenimiento, capacitación y entrenamiento sobre el uso de los tales equipos y elementos de cuidado personal.
Con esta nueva reglamentación, se actualizan conceptos y acciones relacionadas con obligaciones del titular, el explotador minero y el empleador; investigación de accidentes; ventilación, control de polvos, sostenimiento, almacenamiento y transporte de explosivos; capacitación y atención de emergencias; y salvamento minero entre otros.
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