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Este es uno de los proyectos claves del Gobierno de Gustavo Petro. El proyecto solo fue radicado con tres firmas de aliados
El Gobierno nacional radicó este viernes el texto de la ponencia para la reforma laboral, uno de los proyectos insignia del presidente Gustavo Petro. El proyecto solo fue firmado por las bancadas del Pacto Histórico y Comunes.
"Se radicó hoy por cuestión de tiempos legales. El lunes comunicaremos y les invitaremos a una rueda de prensa. Espero me comprendan, pero me encuentro en una situación complicada de salud", explicó la representante a la Cámara, María Fernanda Carrascal.
Los cambios en los contratos
La ponencia incluye una modificación del contrato laboral a término indefinido. Según el documento, los trabajadores serán vinculados bajo esta figura, pero podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
"El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no se presenten algunas de las causales establecidas en la legislación. El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo", dice.
El articulado propone para el caso de contratos a término fijo que no podrán ser a un término mayor a tres años, para atender necesidades temporales del empleador. Deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca. "Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral", apunta.
Esta figura laboral podrá prorrogarse, de manera pactada o automática. En el primer caso, cuando se celebra por un término inferior a un año, mediante acuerdo escrito, y se podrá prorrogar el número de veces que estimen conveniente, pero, a la tercera, deberá renovarse por un periodo no inferior a un año. "En ningún caso podrá superarse el término máximo de tres años previsto en este artículo".
La prórroga automática se dará si con treinta días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifiesta intención de terminar el contrato, por lo que se renovará por un término igual al inicialmente pactado o al de la prórroga, sin superar el término máximo de tres años. "Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un periodo de un año".
En cuanto al contrato por duración de obra o labor determinada, deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.
"Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor", dice la ponencia.
Un cambio importante en esta figura de contrato es que los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
En cuanto a los despidos
La ponencia brinda la posibilidad al trabajador que sea despedido por justa causa impugnar la decisión, y el documento establece una serie de criterios a tener en cuenta durante un proceso de este tipo.
"Este procedimiento podrá realizarse hasta en un término de treinta término hábiles, y no podrá ser menor a un tiempo de cinco término hábiles, salvo que esté estipulado un término diferente en convención colectiva, laudo arbitral y reglamento interno de trabajo", dijo.
En caso de terminación unilateral injustificada del contrato de trabajo por parte del empleador. En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga.
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