La ministra de Vivienda, Helga María Rivas
HACIENDA

Gobierno subsidiará hasta 90% de los servicios de acueducto a personas desplazadas

jueves, 30 de enero de 2025

La ministra de Vivienda, Helga María Rivas.

Foto: Camacol

El Gobierno otorgará subsidios para la prestación de los servicios públicos de acueducto y aseo de hasta 90% para los desplazadas

La crisis de orden público por los enfrentamientos entre las disidencias de las Farc y el ELN en Catatumbo llevaron al Gobierno de Gustavo Petro a decretar estado de conmoción interior por la crisis humanitaria en esa región.

Esta decisión viene acompañada de una serie de decretos con medidas excepcionales y urgentes para alivianar las vidas de los civiles que se encuentran en la región. Una de ellas es la de otorgar subsidios para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de hasta 90% para las personas desplazadas víctimas del conflicto.

Además, durante la vigencia del decreto de declaratoria de conmoción interior los municipios podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico para apoyar financieramente las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo. Esto con el fin de garantizar la continuidad del servicio a la población confinada o desplazada.

Las entidades territoriales podrán destinar dichos recursos a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de medidores que se hayan visto afectados por la alteración del orden público.

Por otra parte, podrán ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial para atender la población desplazada. De esta manera, podrán incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, rural suburbano o de expansión urbana el predio o los predios requeridos para la atención, el asentamiento o la ubicación temporal o definitiva de los habitantes desplazados por la situación que dio lugar a la declaratoria de conmoción interior, y la ejecución de proyectos públicos en los mismos.

Y, además, podrán modificar los usos del suelo o las normas urbanísticas de áreas específicas que permitan la atención, el asentamiento o la ubicación temporal o definitiva de las personas afectadas y desplazadas por la situación del Catatumbo.

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