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AGRO

La ANT podrá imponer multas cuando no haya explotación económica del predio

viernes, 20 de octubre de 2017

El proceso de consulta previa de la Ley de Tierras comenzará próximamente.

Katherin Alfonso

La Agencia Nacional de Tierras (ANT), entidad encargada de garantizar y legalizar el acceso a la tierra a quienes no la tienen, surgió para apoyar los retos del posconflicto alrededor de la tenencia. Por eso, dentro del articulado del proyecto de ley de tierras se le otorgan facultades especiales a la entidad para definir y resolver algunos puntos clave sobre la explotación económica de los predios.

Aunque según Miguel Samper, director de la ANT, en la última versión del proyecto que se radicó el martes para consulta previa se hacen varias claridades sobre la extinción del derecho de dominio, como definir qué se entiende por no explotación económica de la tierra o las disposiciones acerca de las fincas de recreo, lo cierto es que artículos como el 19 facultan a la entidad para imponer multas.

Una licencia que según Samper permite tener “un proceso mucho más garantista”. Para el directivo, hay que tener en cuenta que en las versiones anteriores del proyecto que se radicó para consulta, no se incluía el tema de la extinción del dominio sobre los predios inexplotados, porque “se había suscitado una discusión muy amplia en todo al país con respecto a este tema”.

Sin embargo, por petición del sector privado y los gremios, ahora se dará un preaviso a manera de multa, según explicó Samper, antes de proceder con cualquier proceso judicial de extinción de dominio. “Con el aviso las personas tienen un tiempo determinado para explotar el predio”, añadió el director de la Agencia.

Pero para Rafael Hernández, gerente de Fedearroz, estas siguen siendo facultades que no debería tener la entidad. “Yo digo que la ANT no debe tener tanta discrecionalidad en el manejo de temas en los que la justicia debe ser la que actúe”. Para el dirigente gremial, la entidad no debería definir qué predio debe ser objeto del procedimiento judicial de extinción de dominio, ni tampoco la imposición de multas.

“La multa debería funcionar como una advertencia”, aseguró Hernández, quien también manifestó que debe haber un debido procedimiento para determinar cuándo un predio está siendo inexplotado y en el que se tengan en cuenta las razones por las cuales no está desarrollando ninguna actividad.

Recordemos que varios gremios han reconocido que debido a las condiciones geográficas y de acceso, hay predios donde no se puede llevar a cabo una explotación económica adecuada. Algo que para Samper ya está contemplado dentro del articulado, que tiene en cuenta todas las excepciones posibles por las que no se explota un predio.

LOS CONTRASTES

  • Miguel SamperDirector de la Agencia Nacional de Tierras

    "El hecho no es tanto la sanción económica, sino que se da un aviso antes de iniciar el proceso de extinción de dominio".

Un proyecto que está dispuesto a las modificaciones

El director de la Agencia Nacional de Tierras, Miguel Samper, dijo que “si los gremios del sector agropecuario y privado no están de acuerdo con algunos artículos o puntos específicos del proyecto, no hay ningún inconveniente con retirarlos”. Algo que abriría la ventana a más comentarios y observaciones de la sociedad civil a esta modificación de la Ley 160 de 1994.

Recordemos que una de las mayores inquietudes de los analistas es que hace falta más precisión en las disposiciones del articulado, pues algunos puntos son enunciados y no se reconoce cuáles serán las condiciones o los procedimientos para hacer efectivas determinaciones de la ley.

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