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El equipo técnico concluyó que los documentos enviados por la alcaldía de Bogotá para el estudio de la solicitud son insuficientes.
El Consejo Directivo de la CAR Cundinamarca recibió de parte de la Corporación, el concepto técnico sobre la solicitud de sustracción presentada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, para la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá Thomas Van der Hammen.
Con este documento técnico, el cuerpo colegiado podrá continuar la deliberación y estudio de este proceso. En dicho concepto, el equipo multidisciplinario conformado para este fin, presenta las consideraciones y valoraciones técnico ambientales y legales sobre la solicitud de sustracción de la mencionada reserva que el distrito circunscribió para la ampliación de tres vías: Carrera 9; Avenida Boyacá y Avenida Suba – Cota.
Luego de realizados los estudios y evaluaciones necesarias por parte del equipo técnico multidisciplinario de la CAR, se concluye que no es posible recomendar este proceso de sustracción, pues los elementos para el estudio, allegados por la administración, son insuficientes e incompletos; siendo necesario complementar y perfeccionar varios tópicos esenciales, incluido el de participación ciudadana.
Néstor Franco, director general de la corporación, indicó que, “sobre la solicitud de la alcaldía en relación a la propuesta de ampliación de esas tres vías, estoy convencido de la existencia de utilidad común e interés social que esta tiene, de modo que sería dable proceder de fondo a estudiar el pedido de sustracción. Sin embargo, vuelve y se repite, únicamente en referencia a las tres vías plurimencionadas, cuando el distrito logre consolidar y allegar los elementos técnicos que a lo largo del concepto anexo se explican por parte del equipo multidisciplinario de la entidad, y que sin duda garantizaría que la decisión de promover el desarrollo vial pretendido, vaya acompasado de las debidas condiciones que amparen ponderadamente la protección ambiental de la región y de la reserva, propósitos que en ambos casos, son los que el suscrito ha promovido y defendido de tiempo atrás.”
Ya entregado el concepto ante el Consejo Directivo, será tarea de ese órgano Corporativo pronunciarse de fondo sobre la solicitud de sustracción referida, cumpliéndose así con la orden judicial que había impuesto plazo perentorio para emitir dicho concepto.
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