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COMERCIO

La cláusula de la OMC que se podría violar con el nuevo esquema para el Día sin IVA

viernes, 30 de septiembre de 2022

Los productos a los que se aplicará este beneficio se dividen en siete categorías y deben ser de origen colombiano o que se hayan hecho en más de 50% dentro del territorio nacional

Críticas y voces de respaldo salieron luego del anuncio del ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, sobre los días sin IVA que se incluirán en la reforma tributaria, y que únicamente aplicarán para productos colombianos.

El presidente de Analdex, Javier Díaz Molina, manifestó que la medida iría en contra de la cláusula de trato nacional de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a la que pertenece Colombia.
“Bien intencionado el día sin IVA para productos nacionales. Sin embargo, desconoce la cláusula de trato nacional de la OMC que no permite discriminar en contra de los importados. Esa propuesta se cae fácilmente”, aseguró el presidente del gremio del comercio exterior.

La norma a la que hace referencia Molina dice que tanto los productos nacionales, como los importados deben tener el mismo trato dentro del país. Este principio de “trato nacional”, que es dar a los demás el mismo curso que a los nacionales figura en los tres principales Acuerdos de la OMC: el artículo 3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Gatt), el artículo 17 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Agcs) y el artículo 3 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic).

A esta misma conclusión llegó la presidenta de la Cámara de Comercio Colombo Americana, María Claudia Lacouture, quien pidió que la medida se mantenga, pero de manera incluyente para todos los productos.
“Países que tengan productos como los que estarían incluidos en la jornada sin IVA podrían argumentar discriminación y adoptar medidas restrictivas a productos colombianos en sus territorios. En la discusión de la ponencia en el Congreso de la República se podrán hacer los ajustes para que esta iniciativa sea benéfica para comercio y consumidores”, aseguró Lacouture.

¿Qué podrá comprar?
De acuerdo con el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, los artículos que se cobijarían en la medida, que va a ser incluida en la ponencia de la reforma tributaria, serían de un costo inferior a los $3 millones.
El texto de adición con el nuevo artículo de la tributaria dice que el objetivo de la medida es estimular el consumo de productos elaborados por la industria colombiana, o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más de 50% dentro del territorio nacional, por lo que no aplicaría únicamente a productos 100% colombianos.

Ocampo aseguró que en total se realizarán dos días sin IVA el próximo año. La primera jornada se llevará a cabo en febrero y la segunda, en agosto, aunque las fechas concretas se acordarán en la ponencia de la tributaria que se presentará la próxima semana para el primer debate en el Congreso. “Creo que es una buena alternativa y ya había estado hablando con Fenalco sobre esa materia para productos nacionales, porque antes eran de básicamente productos importados.”, dijo Ocampo, que añadió que el impacto fiscal de la medida, sería de $100.000 millones.

Según el texto de adición, los productos nacionales que tendrán el beneficio del descuento del IVA en el próximo año se agrupan en siete grandes categorías.

El primer grupo es el de prendas de vestir de todo tipo, es decir, cualquier pieza de vestido o calzado, sin importar el material de elaboración. Pero se excluirán las materias primas con un precio de venta por unidad de menos de 20 UVT, unos $760.080, con la Unidad de Valor Tributario de este año.

La segunda categoría son los complementos de vestuario y demás accesorios como morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería de menos de 20 UVT.

La tecnología y aparatos electrónicos están categorizados en el tercer grupo. Como se mencionaba anteriormente, solo podrá aplicar la tecnología nacional que se utiliza en el hogar y con un precio de venta de menos de 80 UVT (3,04 millones). En esta categoría se incluyen televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, lavadoras, secadoras, aspiradoras, estufas, entre otros.

Este es uno de los puntos más criticados, ya que los días sin IVA que se aplicaron durante el Gobierno de Iván Duque eran aprovechados para comprar tecnología. Según el Ministerio de Comercio, los artículos que más registran un incremento de ventas en estas jornadas son los equipos de sonido y video, con incrementos de mas 54%, así como los computadores y equipos periféricos, con alzas de 40,3%.

Aunque generalmente, estos productos son en su mayoría artículos importados por las grandes multinacionales. Marcas como Apple, Panasonic, Sony, Samsung, LG, entre otros, quedarían por fuera de este beneficio de la era Petro.

Pero en esta categoría sí podrían ingresar otras marcas tecnológicas de origen colombiano como Challenger, Kalley, Haceb, Mabe, Abba, Samurai, entre otras.

Una discusión similar se ve en el cuarto grupo, que es el de artículos deportivos como pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos, espinillas, manillas, guantes de béisbol, guantes de boxeo, entre otros. Las reconocidas marcas como Nike. Adidas y Reebok no entrarían en este grupo.

En el quinto grupo están los juguetes y demás artículos para el entretenimiento como muñecas, figuras de acción, peluches, muñecos de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos, videojuegos, entre otros.

Los artículos del sexto grupo son los útiles escolares y los que sean necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario como cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, taja lápices, correctores, entre otros.

Y finalmente, la séptima categoría será para bienes e insumos para el sector agropecuario. Entre ellos se clasifican las semillas, frutos para la siembra, abono de origen animal, vegetal, mineral y químico, insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores de crecimiento de plantas, sistemas de riego, aspersores, guadañadoras, y otros artículos.

Cabe anotar que esta medida todavía no es definitiva, ya que se pasó como una propuesta de adición para ser discutida en la reforma tributaria, por lo que puede ser modificada en los debates en el Congreso.

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