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El dinero que se haya pagado por esta medida será entendido como anticipo del impuesto de renta de la vigencia 2020, que se pagará en 2021
La Sala Plena virtual, con ponencia de las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger y una votación de 5 a 4, la Sala Plena Virtual declaró inconstitucional el decreto legislativo 568 de 2020, que contemplaba la creación del impuesto solidario por el COVID19.
Este impuesto, cabe recordar, tenía una destinación específica a la “clase media vulnerable y trabajadores informales”, y se cobraba a los servidores públicos y contratistas del Estado que tuvieran salarios o contratos de prestación de servicios de $10 millones o más.
Adicionalmente, la Corte dictaminó que esta determinación tiene carácter retroactivo, pero que los dineros que se han pagado por este tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, que es el que los funcionarios tendrán que pagar el próximo año.
Esta medida había sido firmada a mediados de abril y el pago había comenzado en mayo. El decreto decía que el gravamen sería transitorio y que solo aplicaría durante tres meses. “Lo que busca es que haya solidaridad para atender a las familias más vulnerables”, explicó el presidente Iván Duque en su momento.
La medida que quedó en el Decreto 568, aplicaba para más de 15.000 jubilados que reciben $10 millones al mes o están arriba de ese nivel; y por el lado de los funcionarios públicos, según reportes del Departamento Administrativo de la Función Pública, de los 1,2 millones de puestos que genera el Estado, solo 2% entraban en el decreto, es decir, 21.201 trabajadores.
Además, el decretó abrió la posibilidad para que cerca de 98% de los funcionarios públicos que no recibe más de $10 millones, podía decidir si quería que le retengan o no según su grado de ingresos.
Con esta decisión queda por definirse la suerte uno de proyectos de ley tributarios presentados el pasado 20 julio por un grupo de parlamentarios de la oposición, que tiene por objeto, precisamente, modificar el decreto ley 568 de 2020.
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