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El modelo que entró en crisis está soportado por dos modelos: el contributivo y el subsidiado, que cumplen la cobertura de salud
El sistema de salud en Colombia ha estado en el centro de la polémica prácticamente desde que inició el gobierno de Gustavo Petro.
Principalmente por la reforma a la salud y, más recientemente, por la decisión de la Superintendencia de Salud de intervenir las dos EPS más grandes del país: Sanitas el martes y Nueva EPS, ayer.
De hecho, gran parte del nuevo debate sobre la salud parten de estas inconformidades. Pero, ¿realmente conoce cómo opera este sistema? El Sistema de Salud está compuesto por un amplio sector de seguridad social financiado con recursos públicos y privados. Su eje central es el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sgsss, que debe, según la Ley 100, garantizar los derechos para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios. Para ello, se creó el sistema en el que la afiliación es obligatoria y se realiza por medio de una Entidad Promotora de Salud, EPS, del Régimen Contributivo o una EPS del Régimen Subsidiado, dependiendo de la capacidad económica de la persona.
Este es un sistema basado en el empleo, es decir, la relación laboral es la que determina la respuesta del sistema de salud. Sin embargo, bajo este régimen deberán contribuir las personas que tienen capacidad de pago, por ende, todas las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago deben hacer parte de él. Anteriormente, la empresa debía realizar el recaudo de 12,5% del salario mensual, de los cuales 4% le correspondían al empleado y 8,5% estaban a cargo del empleador.
Ahora, el pago de los empleados sigue siendo el mismo, pero las empresas con empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos se deben regir por el impuesto Cree, o de utilidad, que representa una tarifa de 8%. Cuando los empleados ganan más de 10 salarios mínimos, el trabajador paga 4% y el empleador 8,5%.
El sistema, por otra parte, reconoce que hay población que no tiene contratos formales y está bajo el modelo de asistencia social. El aporte, en este caso, no es de los empleados, sino del Sistema General de Participación o los impuestos generales. Una parte de los impuestos generales va hacia cada uno de los municipios, que tienen que saber cuántas personas pobres necesitan del régimen.
Las personas pueden acceder a este Régimen a través de la clasificación del Sisbén, una herramienta que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos. Al Régimen Subsidiado tienen derecho las personas que el Sisbén clasificó en estratos 1, 2 y 3.
Las EPS tienen que contratar, con el dinero que gira laAdres, una red de servicios de prestadores para que cuando la población necesite el servicio puedan acceder. Deben organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio, además de aceptar a todas las personas que soliciten afiliación y cumplan con los requisitos de ley y definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados.
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