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Las personas que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligados a presentar dicha declaración
En el marco del Decreto del Régimen Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer los requisitos para los obligados a presentar la Declaración de equipaje, dinero en efectivo y de títulos Representativos de Dinero – Viajeros.
Las personas que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligados a presentar dicha declaración cuando:
-Los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los US$ 2.000.
-Exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.
-Ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.
-Ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás.
-Ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser
agentes contaminantes, entre otros.
-El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.
-Las misiones médicas acreditadas ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes
o después de la llegada del viajero al país).
-El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
-El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.
-El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (US$ 5.000) o mercancías no autorizadas, independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).
-El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas.
Con estas nuevas normas los viajeros deben tener en cuenta lo siguiente:
-Si se omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único en el Formulario 530 se procederá a la aprehensión y decomiso de la mercancía.
-El plazo para enviar el equipaje no acompañado es de un mes antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional o de 3 meses máximo después de dicha fecha.
-Los viajeros menores de edad tienen derecho al 50% del cupo establecido en el Decreto vigente para ingreso de mercancías diferentes a sus efectos personales.
-Los viajeros residentes en el exterior, que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren en el momento de su ingreso.
-Las mercancías que el viajero compre en los depósitos francos (Duty Free) se constituyen parte del cupo establecido para el viajero internacional a su ingreso al territorio colombiano.
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