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Por último, la tercera modificación que se introdujo está relacionada con los plazos para que los contribuyentes suministren la información.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que realizó algunos ajustes en las personas naturales obligadas a reportar y en los plazos para la presentación de la información exógena tributaria para el año gravable 2017.
Por un lado, la entidad indicó que el primero de los cambios introducidos corresponde al grupo de personas obligadas a reportar a la administración tributaria, pues informó que acotó el conjunto de obligados considerando las rentas cedulares.
Recordemos que con la entrada en vigor de la Reforma Tributaria de 2016, se eliminaba el Iman e Imas y solo quedaba el sistema ordinario, en el que las personas deben ordenar sus ingresos entre rentas por trabajo y/o por servicios personales, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales o dividendos.
Del otro, la Dian indicó que las personas naturales que deberán reportar serán aquellas que, en el año gravable 2015, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los $100.000.000.
Igualmente, en armonización con la Tributaria de 2016, el organismo declaró que llevará a cabo un ajuste de las tablas de los conceptos de los formatos 1011, 1004 y 2275.
De acuerdo con la entidad, estos formatos recogen información de los ingresos no constitutivos de renta, ni de ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, descuentos tributarios, así como las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en IVA.
Por último, la tercera modificación que se introdujo está relacionada con los plazos para que los contribuyentes suministren la información.
Este año, la Dian indicó que los grandes contribuyentes empezarán a reportar sus cuentas con el último dígito 0 el próximo 24 de abril, después de manera descendente seguirá el número acabado en 9 el 25 de abril y finalizarán los dígitos que acaben en 1 el 8 de mayo.
En cambio, en las personas jurídicas y naturales iniciará el próximo 9 de mayo con los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT o cédula sean 96 a 00; seguirá con los que acaben del 91 al 95 el 10 de mayo; y se extenderá hasta el 7 de junio cuando le toque el turno a las personas que tengan sus números acabados en 01 a 07.
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