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Las nuevas condiciones y el procedimiento para determinar la calificación de los grandes contribuyentes colombianos fueron socializadas en un comunicado oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Mediante la resolución 000027 del 23 de enero de 2014, se dió paso al nuevo régimen, en el que según la organización encabezada por Juan Ricardo Ortega, serán considerados como grandes contribuyentes quienes tengan activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios por encima de los 3 millones UVT.
En la lista también están aquellos que tengan ingresos brutos en el impuesto de renta mayores a 2 millones UVT; si el valor total de la declaración en el impuesto de renta y complementarios está por encima de los 35.000 UVT, también será considerado dentro del nuevo orden.
Si en la información en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente sobrepasa la suma de 300.000 UVT, lo incluirá en el listado. Así como las operaciones gravadas que superen los 200.000 UVT en el total de impuestos; también el valor CIF de las importaciones y el precio FOB de las exportaciones que sobrepasen los US$10 millones.
La medida vigente tiene algunas salvedades, entre ellas, aclara la Dian, está la posibilidad de retirarle la calificación a agentes retenedores que se encuentren en trámite de liquidación, acuerdo de reestructuración o intervenidos.
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